Tasas efectivas de impuesto sobre la renta de grandes contribuyentes

junio 23, 2021

Mediante un comunicado el Servicio de Administración Tributaria (SAT), informó que por disposición fiscal vigente a partir de 2021 en el Código Fiscal de la Federación (CFF), las autoridades darán a conocer en forma periódica y en general para los contribuyentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), parámetros de referencia con respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que presentan otras entidades o figuras jurídicas que obtienen ingresos, contraprestaciones o márgenes de utilidad por la realización de sus actividades con base en el sector económico o industria a la que pertenecen.

Lo anterior para medir riesgos impositivos cuando se detecten supuestos de riesgo (análisis comparativo). Dicha comunicación explica también que el pasado 13 de junio se publicaron en el portal de Internet del SAT, los primeros parámetros de referencia con respecto a tasas efectivas de impuesto para la medición de riesgos impositivos correspondientes a 40 actividades económicas de cinco sectores económicos: minería, industrias manufactureras, comercio al por mayor, comercio al por menor y servicios financieros y de seguros; entre los que se encuentran las industrias automotriz y farmacéutica, para los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018 y 2019 sobre el padrón de grandes contribuyentes.

La autoridad invita a los contribuyentes a consultar la tasa efectiva de impuesto correspondiente a la actividad económica a la que pertenecen y compararla respecto de cada ejercicio fiscal para medir sus riesgos impositivos y, en su caso, corregir su situación fiscal mediante la presentación de declaraciones anuales complementarias, para minimizar la posibilidad del inicio de revisiones profundas.

Sin embargo, es importante señalar que se ha venido generando una confusión en el sector empresarial respecto de la parametrización utilizada por el SAT en tanto que las tasas efectivas de contribución debieran en principio considerarse sobre las utilidades fiscales generadas o utilidades financieras obtenidas y no en comparación con los ingresos percibidos. Es relevante que al realizar los análisis de comparación, puedan tomarse todas las medidas informativas previsorias.

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