
Castigar al ahorrador es una mala idea, una que puede propiciar en México la fuga de capitales y el debilitamiento del sistema bancario nacional.
En la nueva Ley de Ingresos propuesta por el ejecutivo, se contempla que Hacienda incremente la retención a los ahorros DIEZ veces para el siguiente año: Del 0.15 por ciento que es hoy al 1.48 por ciento en el 2024.
La propuesta castiga al ahorrador y al concepto del ahorro mismo en general, el cual siempre debe ESTIMULARSE y no al contrario. La formación de capital para impulsar la inversión siempre es y será algo positivo en una economía nacional.
Esta medida que el Gobierno Federal ha propuesto al Congreso tiene un claro fin recaudatorio, para subsanar el enorme déficit que contempla el Presupuesto federal 2024, el cual prevé la entrega adicional de recursos públicos a programas asistenciales, a la Sedena y a obras como Dos Bocas, el Tren maya, el AIFA, la nueva Aerolínea del Ejército, las transferencias a PEMEX y proyectos especiales del plan presidencial.
La pretensión de incrementar de manera tan brutal -DIEZ VECES LA TASA- indica la urgencia del Gobierno para hacerse de dinero adicional -aunque ello dañe nuestra economía y la buena marcha del País-, haciendo recaer cargas adicionales al ahorro y la obtención de réditos.
El Congreso de la Unión deberá evaluar esta medida de manera muy especial con sus causales y efectos, antes de autorizar la ley de Ingresos para 2024 pues las condiciones de la economía nacional parecieran no ser las ideales para un incremento velado en la carga de los particulares, siendo además que el ejecutivo federal había prometido la ausencia de aumentos impositivos generales y en el ISR, durante todo el sexenio.
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Este día 17 de julio de 2023, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, se publicó el “Acuerdo que Establece el Programa que Otorga Beneficios Fiscales a Favor de las Familias Poblanas” mediante el que el Gobierno del Estado de Puebla otorga diversos beneficios y facilidades administrativas a favor de “las familias poblanas” (Acuerdo dixit).
Los principales beneficios se refieren a la condonación y quita parcial de actualizaciones, recargos y multas en el pago de contribuciones locales atrasadas y adeudadas por las personas físicas y morales al fisco estatal en Puebla.
Las contribuciones con beneficios según el acuerdo incluyen entre otras, a los impuestos locales sobre nóminas, el impuesto sobre hospedaje y el impuesto sobre tenencia y uso de vehículos.
El acuerdo, igualmente contempla reducciones relevantes partiendo de 2022 y los adeudos del de todos los tiempos (que van del 80% al 40% en el caso de las contribuciones más antiguas) y permite de una manera ágil apegarse al mismo sin necesidad de solicitudes o aprobaciones especiales simplemente obteniendo las líneas de captura con los funcionarios de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado.
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EL fin es orientar a los patrones respecto de las exclusiones como integrantes del salario base de cotización (SBC), de los pagos que exceden del monto máximo de la Participación de los trabajadores de las Utilidades (PTU) y los pagos realizados por concepto de bono de productividad.
PTU
Si la PTU entregada a los empleados excede el límite máximo de tres meses del salario o el promedio de las utilidades en los últimos tres años, aplicándose el monto que resulte más favorable al trabajador o rebasa de un mes (tratándose de subordinados al servicio de patrones cuyos ingresos deriven exclusivamente de su labor o dedicados al cuidado de bienes que produzcan rentas o el cobro de créditos) dicha percepción pierde su naturaleza y se convierte en una gratificación, e integra el SBC.
También los pagos en parcialidades, anticipados a los trabajadores que se realizan en el ejercicio fiscal siguiente a su generación como PTU, desvirtúan la naturaleza de la prestación al contravenir el plazo de entero ( 60 días siguientes a la fecha en que debe cubrirse el ISR anual), por lo que el reparto debe ceñirse al lapso legal precisado, ya que no se tiene la certeza de que en el ejercicio fiscal se genere utilidad o pérdida.
Bonos
Los bonos de productividad, llamados incentivos, comisiones, bonificaciones, se encuentran vinculados a la prestación de servicios, por lo que forman parte de la base salarial sin importar que se otorguen a través de una tarjeta regalo o de vales de despensa, o por una asociación patronal.
Actividades Ilícitas ante el IMSS
a) Excluir de la base salarial los pagos que exceden el monto máximo de la PTU según art. 127, frac.VII de la LFT.
b) Pagar utilidades fuera del plazo previsto en el diverso 122 de la LFT siendo esto antes o después de los 60 días siguientes a la fecha en que debe pagarse el ISR anual.
c) Asesorar, prestar servicios o participar en la realización o implementación de los prácticas mencionadas.
c) Que el C.P. autorizado, emita una opinión de cumplimiento “limpia y sin Salvedades” en el dictamen ante el Seguro Social de empleadores que incurran en estas actividades.

HLB MV Consultores
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