ESTIMULOS FISCALES PARA EL BUEN FIN”, LO OTORGA LA SHCP

noviembre 5, 2021

Se dará un estímulo fiscal a las entidades financieras y demás entidades que emitan tarjetas al amparo de un titular.  Esto consiste en acreditar contra el impuesto sobre la renta propio o el retenido a terceros por este impuesto, el monto que corresponda a la entrega de los premios que efectúen dichas entidades, otorgados por el gobierno federal a las siguientes personas:

  1. Tarjetahabientes de personas físicas cuando hayan utilizado como medios de pago tarjetas de crédito o de débito en la adquisición de bienes o servicios durante el período del 10 al 16 de noviembre de 2021, a personas físicas o morales inscritas en el Portal de Internet del “Buen Fin” siempre y cuando estos tarjetahabientes hayan resultado ganadores el sorteo del “Buen Fin” que llevará a cabo la el Servicio de Administración Tributaria.
  2. Personas físicas o morales que enajenen bienes o presten servicios y reciban como medios de pago tarjetas de crédito o débito durante el período del 10 al 16 de noviembre, cuyos ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido en $5,000,000.00, y estén inscritas en el portal de internet “Buen Fin” y hayan sido ganadores de dicho sorteo.

EL monto del estímulo será las  cantidades que efectivamente las entidades financieras y demás entidades entreguen a los tarjetahabientes ganadores o en su caso a las personas físicas o morales ganadoras.

Podrán acreditar el estímulo fiscal contra los pagos provisionales definitivos y anuales del ISR propio o retenido a terceros hasta agotarlo, al mes siguiente de la entrega del premio, entregando al SAT la documentación pertinente.

No se considera ingreso acumulable el estímulo fiscal ni el monto del premio.

Los impuestos estatales generados por el premio lo paga la federación a la entidad federativa en el que quede el premio.

Image
Image
Contáctanos
Cualquier pregunta, nuestro equipo lo guiará
Contactar
Image

Sign up for HLB insights newsletters