SHCP publica Decreto de estímulos fiscales para la región fronteriza sur 

diciembre 30, 2020

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer este 28 de diciembre de 2020, mediante publicación en el DOF, el “Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos”, el cual otorga un estímulo fiscal a las personas que cuenten con permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía (CRE)  en estaciones de servicio que estén ubicadas en las zonas geográficas del sur del país en determinadas localidades – consistente en una cantidad por litro de gasolina enajenada aplicable en cada una de estas.

El monto del estímulo fiscal correspondiente a la totalidad de litros de gasolina enajenados en un mes de calendario se puede acreditar contra el impuesto sobre la renta (ISR) a cargo del contribuyente que deba enterarse en las declaraciones de pagos provisionales propios correspondientes al mes en que se llevó a cabo la enajenación de las gasolinas o en la declaración del ejercicio. Cuando se opte por aplicar el acreditamiento contra los pagos provisionales propios, el acreditamiento aplicado se considerará como impuesto efectivamente pagado.

Si después de efectuado el acreditamiento existiera una diferencia o este no se haya aplicado en los pagos provisionales propios, el contribuyente lo podrá acreditar contra el impuesto al valor agregado (IVA) del mes de que se trate.

Si después subsistiera un excedente de estímulo acreditable, el contribuyente podrá solicitar la devolución de dicho saldo, de conformidad con las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Para el Decreto, la franja fronteriza sur del país colindante con Guatemala se divide en las zonas geográficas siguientes:

Zona I: Municipios de Calakmul y Candelaria del Estado de Campeche.

Zona II: Municipios de Balancán y Tenosique del Estado de Tabasco.

Zona III: Municipios de Ocosingo y Palenque del Estado de Chiapas.

Zona IV: Municipios de Marqués de Comillas y Benemérito de las Américas del Estado de Chiapas.

Zona V: Municipios de Amatenango de la Frontera, Frontera Comalapa, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa y Las Margaritas del Estado de Chiapas.

Zona VI: Municipios de Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Unión Juárez, Cacahoatán, Tapachula, Motozintla y Mazapa de Madero del Estado de Chiapas.

Para determinar el estímulo fiscal se considerará para cada una de estas, el diferencial de precios observado entre las zonas mencionadas y las que se especifican de Guatemala, a fin de reducir el mismo, conforme a lo siguiente:

Zona I, II y III: Petén, Guatemala.

Zona IV: Quiché, Guatemala.

Zona V: Huehuetenango, Guatemala.

Zona VI: San Marcos, Guatemala.

Los estímulos fiscales a que se refiere este decreto no se considerarán como “ingreso acumulable” para los efectos del impuesto sobre la renta (ISR) entrando en vigor el día 1 de enero de 2021.

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