Resolución Miscelánea 2021

enero 3, 2021

El martes 29 de diciembre de 2020 se publicaron en el DOF las reglas que darán lugar a aplicaciones operativas de las nuevas disposiciones fiscales en vigor y a la debida administración de procesos fisales relevantes.

En este sentido las modificaciones de mayor relevancia realizadas a esta Resolución respecto de la correspondiente al ejercicio de 2020 son las siguientes:

  • Las devoluciones de IVA de contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación podrán obtener la devolución en un plazo máximo de 20 días; sin embargo se menciona que esto no será aplicable cuando la autoridad notifique al contribuyente un requerimiento en los términos del artículo 22, séptimo párrafo del CFF, o bien, cuando ejerza las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 22, décimo párrafo, en relación con el artículo 22-D, ambos del CFF, por lo que la resolución de las solicitudes de devolución se sujetará a los plazos establecidos en el artículo 22 del mismo ordenamiento legal (regla 3.13.) (misma situación ocurre con la regla 2.3.14.).
  • Se ajustan los porcentajes de la condonación de multas, así como su procedimiento para determinarla (regla 16.3).
  • La tasa de retención establecida en los efectos de los artículos 54, 87 y 135 de la Ley del ISR y 21 de la LIF es del 0.00266 % (R.5.4).
  • Se elimina la regla que establecía las causas de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, así como el procedimiento que debe seguir el SAT para la revocación, dado que se integraron en la LISR (antes 3.10.15. y 3.10.16.)
  • Se elimina la regla de las donatarias que apoyaban al fideicomiso 80755 “Fuerza México” (antes 3.10.21.).
  • Se eliminan las reglas de la 3.11.10 a 3.11.17. referentes a la retención de ISR e IVA aplicable a los prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos (dado que ya están reguladas tanto en la LISR como en la LIVA).
  • Se elimina la opción de que los contribuyentes del RIF queden relevados de la habilitación del buzón tributario.
  • Se emite una nueva regla, en la cual se señala que para efectos del artículo 1-A, fracción IV y penúltimo párrafo de la LIVA las personas físicas con actividades empresariales o personas morales de los Títulos II y III de la LISR obligadas a efectuar la retención por los servicios a que se refiere la fracción anteriormente citada, deberán enterarla mediante la presentación de la declaración “IVA retenciones por prestación de servicios de personal”, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se hubiera efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna (R.1.11).
  • se adiciona la regla 1.12. referente a la información y documentación que proporcionará el tercero colaborador fiscal.

Es importante mencionar que el inicio de la vigencia de la RMISC 2021 en su generalidad es a partir del 1o. de enero del 2021, sin embrago se realizan algunas precisiones en transitorios:

  • La obligación establecida en la regla 2.7.1.9., referente a la incorporación del complemento “Carta Porte” a los CFDI que se señalan en la misma, iniciará su vigencia una vez que el SAT publique en su portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8.
  • Los contribuyentes que para habilitar su buzón tributario solamente hubieren señalado un solo medio de contacto ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de comunicación, deberán actualizar sus medios de contacto adicionando el que les haga falta, de acuerdo con la regla 2.2.7., a más tardar el 30 de abril de 2021.
  • Los contribuyentes personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario.
  • Para efectos de lo dispuesto en la regla 2.2.11., el procedimiento para proporcionar el servicio de verificación de identidad biométrica será aplicable hasta en tanto el SAT dé a conocer en su Portal las reglas operativas de validación para la prestación del servicio.
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