RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SECTOR PRIMARIO

mayo 2, 2022

Estas facilidades administrativas que se mencionarán del sector primario  empezará su vigencia el 2 de mayo del 2022 hasta el 31 de diciembre del 2022.

A)     Las actividades ganaderas se agregan a las actividades del  RESICO-PF

B)     Facilidades en la comprobación de las erogaciones que se hagan por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado hasta por el 10% del total de los ingresos propios sin exceder a $800,000.00.

C)      Pagos provisionales semestrales acotados sólo a las personas morales previstas en el artículo 74 de la LISR.

D)     Retención del 4% del ISR para los trabajadores eventuales del campo, siempre que los pagos efectuados al trabajador no exceda a $521 en la zona libre de la frontera y $346 en todo el país.

E)      No están obligados a presentar declaración de pagos provisionales, ni anual del ISR por los ingresos propios de su actividad las personas morales de derecho agrario cuyo ingresos en el ejercicio fiscal no excedan de 20 veces el valor anual de la UMA por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto a 200 veces el valor anual de la UMA.

F)      Se libera la obligación tanto de personas físicas como morales  dedicadas exclusivamente a actividades silvícolas, pesqueras agrícolas, ganaderas de efectuar pagos con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de débito, crédito o de servicios o a través de monedero electrónico que al efecto autorice el SAT cuyo monto exceda a $5,000.00.

G)     Se otorgan facilidades por los  pagos del consumo de combustible tanto de personas físicas y morales.

H)     Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades ganaderas, agrícolas, silvícolas, o pesqueras que cumplan con sus obligaciones en los términos del artículo 74 de la LISR, podrán cumplir con las obligaciones en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, aplicando lo dispuesto en la LIVA.

I)        La información sobre el IVA según el artículo 32  fracción VIII podrá presentarse en los mismos plazos en los que se realice  los pagos provisionales del ISR.  Tratándose de personas morales que se refiere el artículo 74 de la LISR que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, presentarán la información en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través de la personas morales.

J)       Las personas morales quedan exentas de presentar el aviso ante el RFC en el que informen el nombre y la clave del RFC  de los socios, accionistas, asociados y demás personas,  cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que ostenten dicho carácter conforme a sus estatutos o legislación bajo la cual se constituyan, excepto cuando la autoridad fiscal requiera presentación.

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