Reformas a la LSS, LINFONAVIT, LISSSTE y LSAR en materia de pensiones y el derecho a recibir los recursos de la subcuenta de vivienda

diciembre 21, 2020

En el Diario Oficial del 16 de diciembre de 2020, se publicaron los decretos de reforma a la Ley del Seguro Social (LSS); la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR); la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT), y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE), aprobados en proceso legislativo anterior.

Los efectos más relevantes de los decretos publicados relativos a la seguridad social en materia de vivienda se señalan a continuación de manera ejecutiva:

1.  Estas modificaciones cumplen con el objetivo principal de mejorar la calidad de vida de los trabajadores sujetos al régimen obligatorio previsto en la LSS vigente, mediante el aumento de la pensión que recibirán al momento de su retiro laboral.

Para ello, se establecen las particularidades siguientes:

a) Se reduce el número de semanas de cotización requeridas para pensionarse por los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, pues a partir del 1 de enero de 2021, para las primeras generaciones serán 750 semanas, que se incrementarán de manera gradual cada año en 25 semanas hasta llegar a 1000 en 2031.

b) Se incrementa la aportación total del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a la cuenta individual de los trabajadores, ya que a partir de 2023 será del 15%, incluida la cuota social, en lugar del 6.5%, con el cual actualmente y hasta el 31 de diciembre de 2022, contribuyen los trabajadores, las empresas y el Gobierno Federal.

La aportación patronal será la de mayor incremento de manera gradual durante ocho años, por lo que a partir del 1 de enero de 2023 esa contribución aumentará del 5.15% vigente hasta el 13.875%.

c) Modificación del cálculo de la pensión mínima garantizada a la que tendrán derecho los asegurados que −cumpliendo los requisitos para gozar de una pensión de cesantía o vejez; es decir, 60 años o más y 750 semanas cotizadas o más− no reúnan los recursos suficientes en su cuenta individual para obtener una pensión mayor.

2.  Mediante otro Decreto, se permite a los colaboradores acceder a créditos para la adquisición de suelo destinado a la construcción de sus habitaciones (terrenos) y recibir los recursos del financiamiento de manera directa y sin intermediaros.

3. Asimismo, mediante el último instrumento publicado se garantiza el derecho de los trabajadores y sus beneficiarios para exigir, dentro de un plazo de 10 años, los recursos de la subcuenta de vivienda que no haya utilizado para la adquisición de vivienda o traspasado a la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) para la contratación de una pensión.

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