Recuerde que es posible disminuir pagos provisionales de ISR en la segunda parte del año (2020)

julio 8, 2020

Por la contingencia sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, el SAT habilitó en su portal la modalidad en línea para que las personas morales puedan presentar su solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales de ISR.

Para ello en el apartado Solicita autorización para disminuir tus pagos provisionales de su portal, incorporó la opción “EN LÍNEA”, en donde se describen los pasos a seguir para poder realizar este trámite sin necesidad de acudir personalmente a las oficinas del SAT y con el siguiente procedimiento:

  • Será través de Mi portal, con el RFC y la contraseña del contribuyente en la siguiente ruta:
    • Servicios por internet
    • Servicios o solicitudes
    • Solicitud, y
    • Disminuir Pagos Provisionales
  • Al formato 34 “Solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales” se anexará la misma documentación señalada en la ficha de trámite 29/ISR
  • Se obtendrá el acuse de recibo respectivo
  • La respuesta al trámite será través del buzón tributario, o por medio de la dirección de correo electrónico proporcionado para tal fin.

Es muy importante recordar que conforme al artículo 34 del RLISR, la solicitud deberá ser exhibida un mes antes de que sea presentada la declaración del primer pago al que corresponda el periodo por cual se solicita la disminución, por lo que, si se pretende que sea por todo el segundo semestre de 2020, el trámite deberá ingresarse el 17 de julio de 2020.

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