Nuevos cambios en la RMISC 2022!

febrero 21, 2022

La primera modificación a la RMISC se publicó el 18 de febrero del 2022, especificando algunos
pormenores de la versión anticipada difundida por el SAT en su página de internet en su momento.
1.- Se incorpora el artículo transitorio Séptimo para establecer para los contribuyentes que en
términos de LISR, LIESP y LIVA deban presentar declaraciones mensuales, podrán presentar la
declaración de enero a más tardar el 21 de febrero del 2022, sin considerarse como un
incuplimiento a las disposiciones fiscales.
En el Anexo 1-A, se derogan diversas fichas de trámites, y otras no tienen cambio de fondo, sino
solo adecuaciones a la redacción, por ejemplo, la “29/ISR la cual se precisa: “Solicita la
autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales
del ISR por considerar que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinarlos es
superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan”.
Segunda modificación a la RMISC 2022
EL 18 de febrero de 2022 el SAT adiciona la regla 3.13.31, en el que detalla que las personas
fìsicas que se dediquen exclusivamente las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o
pesqueras que tributen en el RESICO, pueden permanecer en dicho régimen cuando además
perciban ingresos por pensiones, o jubilaciones, siempre que el total de los ingresos obtenidos en
el ejercicio no exceda a $900,000.00; si excediere tendrá que cambiar al régimen de actividades
empresariales y profesionales a partir del mes siguiente en el que suceda, debiendo presentar
declaraciones complementarias de los meses anteriores al mismo ejercicio.
Se reforma el artículo Décimo Séptimo Transitorio, para que los contribuyentes pueden optar por
seguir emitiendo CFDI’s en su versión 3.3. y el CFDI que ampara retenciones e información de
pagos en su versión 1.0., durante el periodo del 1o. de enero al 30 de junio del 2022, incluyendo
sus complementos.
Los plazos para las nuevas versiones son

 

Image

La primera modificación a la RMISC se publicó el 18 de febrero del 2022, especificando algunos
pormenores de la versión anticipada difundida por el SAT en su página de internet en su momento.
1.- Se incorpora el artículo transitorio Séptimo para establecer para los contribuyentes que en
términos de LISR, LIESP y LIVA deban presentar declaraciones mensuales, podrán presentar la
declaración de enero a más tardar el 21 de febrero del 2022, sin considerarse como un
incuplimiento a las disposiciones fiscales.
En el Anexo 1-A, se derogan diversas fichas de trámites, y otras no tienen cambio de fondo, sino
solo adecuaciones a la redacción, por ejemplo, la “29/ISR la cual se precisa: “Solicita la
autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales
del ISR por considerar que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinarlos es
superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan”.
Segunda modificación a la RMISC 2022
EL 18 de febrero de 2022 el SAT adiciona la regla 3.13.31, en el que detalla que las personas
fìsicas que se dediquen exclusivamente las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o
pesqueras que tributen en el RESICO, pueden permanecer en dicho régimen cuando además
perciban ingresos por pensiones, o jubilaciones, siempre que el total de los ingresos obtenidos en
el ejercicio no exceda a $900,000.00; si excediere tendrá que cambiar al régimen de actividades
empresariales y profesionales a partir del mes siguiente en el que suceda, debiendo presentar
declaraciones complementarias de los meses anteriores al mismo ejercicio.
Se reforma el artículo Décimo Séptimo Transitorio, para que los contribuyentes pueden optar por
seguir emitiendo CFDI’s en su versión 3.3. y el CFDI que ampara retenciones e información de
pagos en su versión 1.0., durante el periodo del 1o. de enero al 30 de junio del 2022, incluyendo
sus complementos.
Los plazos para las nuevas versiones son

 

Image
Contáctanos
Cualquier pregunta, nuestro equipo lo guiará
Contactar
Image

Sign up for HLB insights newsletters