Modificaciones más sobresalientes a la 2ª Resolución  Miscelánea Fiscal 2022

marzo 10, 2022

Aviso de inscripción en el RFC del RESICO

La regla 3.13.1. reformada señala que las personas físicas que soliciten su inscripción en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), deberán realizarlo en términos de lo

establecido en la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”, cumpliendo con los requisitos y condiciones previstos en la misma.

Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor

Se reforma la fracción II, de la regla 2.7.1.35., para eliminar la disposición de que la cancelación del Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI) de nómina se realice en el ejercicio en el que haya sido expedido.

Ingresos por pensiones, jubilaciones e intereses en el RESICO

Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, podrán aplicar lo dispuesto en RESICO, cuando además obtengan ingresos de los señalados en el artículo 93, fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), así como de los previstos en el Capítulo VI del Título IV “De los ingresos por intereses”, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio de que se trate no exceda de $900,000.00.Cuando este monto exceda , deberán pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de conformidad con las Disposiciones Generales; Capítulo II, Sección I, y Capítulo VI, todos del Título IV de la LISR, según corresponda, a partir del mes siguiente a la fecha en que tales ingresos excedan la referida cantidad, para lo cual deberán presentar las declaraciones complementarias de los meses anteriores del mismo ejercicio en el régimen que les corresponda.

Se adiciona la regla 3.13.32., para señalar que las personas que sólo se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y que sus ingresos se encuentren exentos hasta por el monto citado, podrán optar por no presentar declaraciones mensuales y la anual correspodiente siempre que emitan los CFDI por las actividades que realicen.

Aviso de enajenación de acciones

Las personas morales con acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores presentarán la información y documentación, respecto de aquellas enajenaciones que sean objeto del informe anual a que hace referencia el artículo 49 Bis 2 de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Emisoras de Valores y a otros Participantes del Mercado de Valores, así lo estable el segundo párrafo adicionado de la regla 3.9.18.

Opción para emitir CFDI en versiones 3.3. y 1.0.

Se reforma el artículo décimo séptimo transitorio de la RM 2022 para indicar que los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, durante el período comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2022. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.

Cancelación de CFDI de ejercicios anteriores

Con la incorporación del artículo segundo transitorio de la RM 2022, se indica que se entiende que cumplen con lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 29-A del CFF, aquellos contribuyentes que realicen la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al 2021, siempre que cumplan con lo siguiente:

a) Presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI.

b) Cuenten con buzón tributario activo de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.7.

c) Cuenten con la aceptación del receptor de conformidad con la regla 2.7.1.34.

d) Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado que corresponda.

Los contribuyentes que no puedan aplicar la facilidad prevista en esta disposición por no cumplir cualquiera de las condiciones establecidas en la misma, estarán a lo dispuesto en el artículo 29-A del CFF.

Lo establecido en el presente transitorio estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2022.

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