Los cambios de socios y accionistas también se reportan ante la Secretaría de Economía (SE)

junio 17, 2020

Con anterioridad al establecimiento de avisos de regularización sobre la tenencia accionaria de las sociedades ante el Servicio de Administración tributaria (SAT), existe ya desde diciembre de 2018, una obligación mercantil clara para las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y por acciones simplificada, respecto de publicitar la suscripción y transferencia de las partes sociales y acciones en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM) de la Secretaría de Economía (SE), en términos de los artículos 73 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

Es importante precisar que a pesar de que se deba actualizar la información de los socios ante el SAT, cuando se encuadre en los supuestos que indican las leyes fiscales, también se deben reportar los aumentos y cambios de tenencia accionaria ante la SE.

No obstante, a diferencia del aviso en materia fiscal, la exigencia prevista en la LGSM, únicamente es aplicable para sociedades mercantiles (SA, SRL y SAS), no tiene un plazo para su cumplimiento, y de no observarse no existe una sanción, pero si puede generar nulidades sobre las actividades realizadas por la sociedad. Para cumplir con la regulación mercantil es necesario contar con firma electrónica vigente y los datos completos de las adecuaciones al capital de las sociedades que se hubiesen realizado.

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