La Sustancia económica y los efectos fiscales de las operaciones de negocios.

noviembre 17, 2019

En los últimos tiempos y con ocasión de la implementación por parte de las autoridades fiscales de medidas de fiscalización que aplican reglas legales especificas en control de transacciones simuladas y/o realizadas por los contribuyentes con el único fin de obtener un beneficio de deducción o acreditamiento fiscal, se ha desatado una relevante discusión técnica sobre el alcance de las facultades reales del Servicio de Administración Tributaria en la calificación de las operaciones realizadas por los particularidades y derivado de ello, la comprobación dentro de su acción fiscalizadora de factores tangibles y medibles colaterales a las transacciones de negocio que soporten su veracidad jurídica.

Al conjunto de comprobación de tales factores se le ha llamado en términos generales “materialidad de las operaciones” y  aún y cuando en la legislación común no existe definición o referencia al término, el hecho es que la interpretación armónica de las disposiciones no fiscales y aquéllas que sí lo son,  requiere de manera fehaciente sustancia económica para establecer con claridad que las deducciones y acreditamientos realizados por los particulares sean indispensables para su actividad y no formen parte de acciones tendientes a la evasión y el “fraude de Ley”.

Existen precedentes ya de carácter jurisdiccional que ligan efectivamente este concepto especial de “sustancia económica” de las operaciones realizadas por un ente económico con la propia materialidad transaccional que otorga sustento a la verdadera actividad de negocios.

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Así pues, la sustancia económica y, por tanto, la materialidad de las operaciones realizadas por las compañías, empresas y particulares, se comprueban a partir de una completa y lógica razón de negocio, lo cual implica entre otros factores, analizar desde un punto de vista técnico elementos tales como:

  • La ganancia operativa razonable para las partes en una transacción
  • El efectivo intercambio de bienes y servicios con valor económico en el mercado alterando la posición económica de las partes
  • La finalidad comercial o industrial clara
  • La diligencia en la contratación
  • El cumplimiento de compromisos y obligaciones y
  • Los resultados obtenidos y beneficios recibidos, entre otros.

Con el objetivo de evaluar sus riesgos transaccionales y efectos tributarios de materialidad y sustancia económica, nuestro equipo de especialistas fiscales se encuentra preparado para colaborar desde una perspectiva técnica integral, la forma y el fondo en el debido soporte jurídico de sus valiosos negocios.

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