La Relevante Iniciativa de Reforma Fiscal 2020 al Código Fiscal de la Federación (CFF)

abril 14, 2020

Dentro del paquete económico propuesto por la Secretaría de Hacienda para el próximo año fiscal, se incluyen múltiples cambios de relevancia especial que las empresas y contribuyentes en general deben conocer y analizar. Desde luego todas estas modificaciones deben pasar por el proceso de approbación camaral, pero resulta muy importante ir analizando su intención, pues forman parte de las primeras actuaciones de control fiscal ejecutivo que establece la actual administración federal.

Razón de Negocios

Se propone una adición del Artículo 5o.-A al CFF, para que, dentro de las facultades de comprobación de las autoridades, se determine, cuándo no existe una razón de negocios, esto será cuando el beneficio económico sea menor al beneficio fiscal.  Entonces los actos serán recaracterizados a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico perseguido o se considerarán inexistentes. Se establece que la autoridad fiscal no podrá recaracterizar o considerar inexistentes los actos jurídicos, sin que antes se den a conocer al contribuyente, y éste manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la información y documentación tendiente a desvirtuar la presunción de inexistencia de la razón de negocios. Además, se define lo que se considera como “beneficios fiscales”.

Firma electrónica avanzada

Se modifica el Quinto Párrafo del Artículo 17-D, para tramitar la firma electrónica con el SAT o el banco, además el SAT propone validar la información relacionada con la identidad, domicilio y, en su caso, sobre la situación fiscal en los términos del Artículo 27 del CFF, y se faculta a la autoridad para no otorgar una e. firma cuando los contribuyentes no proporcionen la información suficiente o no pueda ser validada.

Nuevas causas para la Cancelación de sellos digitales

Causal Modificada:

Cuando la autoridad detecte la omisión de la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior al vencimiento, además dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas. (Actualmente son 3 o más declaraciones consecutivas o 6 no consecutivas, debiendo existir previo requerimiento de para cumplir con la presentación)

Aclaración:

Se precisa que la causal para dejar sin efectos los certificados relativa a que se tenga conocimiento de que los CFDI emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, se da dentro de las facultades de comprobación, y estas comienzan desde la primera gestión para la notificación del documento que ordene su práctica.

Nuevas causales:

  • Cuando se detecte que el emisor de CFDI no desvirtuó la presunción y se encuentra publicado en el listado definitivo del 69-B.
  • Cuando detecten que quienes dieron efectos a los comprobantes no desvirtuaron, ni corrigieron su situación fiscal dentro del plazo de 30 días posteriores a la publicación en el listado definitivo del 69-B.
  • Cuando detecte que el domicilio señalado no cumple con los supuestos a que se refiere el artículo 10 del CFF. Nuevo inciso f).
  • Detecten que el ingreso o el impuesto retenido declarado, no concuerden con los CFDI, o la información que la autoridad tenga en su poder o a las que tengan acceso.
  • Detecten que los medios de contacto para el buzón tributario son incorrectos o falsos.
  • Se detecten una o más infracciones de los Artículos 79, 81 y 83 del CFF.
  • Detecten que los contribuyentes se encuentren en el listado a que se refiere el definitivo del Artículo 69-B Bis del CFF. (transmisión indebida de pérdidas).

 

Nuevos plazos en aclaraciones de cancelación de sellos

La autoridad tendrá 10 días para resolver_ (actualmente 3) _ a través del buzón, las aclaraciones para desvirtuar causales de cancelación. Y podrá requerir información adicional dentro de los 10 días. Podrá realizar alguna diligencia o procedimiento para resolver la aclaración, previa notificación.

Buzón Tributario

Se deberán registrar y actualizar medios de contacto válidos, de acuerdo con el procedimiento que establezca el SAT. Cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá́ que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificar por estrados.

Estos son solo algunos de los cambios propuestos dentro del muy polémico paquete de reformas previsto para el próximo año. Desde nuestra área de gestión fiscal especializada, les seguiremos informando sobre los temas de cambio legal incluidos, así como de su proceso de aprobación.

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