IMSS prorroga prestaciones por incapacidad temporal y reconoce la enfermedad Covid-19 como riesgo de trabajo

agosto 4, 2020

En el DOF del 29 de julio de 2020 el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó dos Acuerdos del H. Consejo Técnico con los cuales se autoriza la implementación de tres estrategias para continuar apoyando a los derechohabientes durante la contingencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que produce la enfermedad Covid-19, las cuales son:

  • prórroga de las prestaciones en especie y en dinero a los asegurados con incapacidad temporal para el trabajo;
  • reconocimiento de la enfermedad Covid-19 como riesgo de trabajo en empleados del Instituto, y
  • transferencia del monto de la ayuda para gastos de funeral para la amortización o pago a cuenta de servicios funerarios contratados en velatorios del Instituto.

Los apoyos que prevén los Acuerdos del H. Consejo Técnico del IMSS son los siguientes:

Prórroga de prestaciones para los asegurados con incapacidad temporal

El “Acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/173.P.DPES, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria el día 24 de junio de 2020, por el que se autorizan estrategias para prorrogar las prestaciones en especie y/o en dinero a los asegurados con incapacidad temporal para el trabajo que lleguen a término de ley y a los beneficiarios hijos incapacitados que cumplen 16 años, así como reconocimiento de la enfermedad Covid-19 como riesgo de trabajo en trabajadores IMSS, durante el periodo de contingencia”, vigente desde el día de su publicación; es decir, el 29 de julio de 2020, establece los apoyos siguientes:

  1. Tratándose detrabajadores asegurados con incapacidad temporal por riesgo de trabajo que se les haya agotado el término de la Ley del Seguro Social (LSS). Para continuar con el otorgamiento de prestaciones, se les calificará una recaída por riesgo de trabajo, previa emisión por el médico tratante de una nueva Incapacidad temporal para el trabajo inicial.

Así, al finalizar la contingencia, los Servicios de Salud en el Trabajo (SST) del IMSS, deberán citar al asegurado para expedirle el “Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo ST-2”, derivado de la recaída y en caso de proceder, se elaborará el “Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3” correspondiente.

  1. Trabajadores con incapacidad temporal para el trabajo por enfermedad general.En ausencia se les elaborará un “Dictamen de Invalidez ST-4” con carácter temporal con vigencia de tres meses, considerando los antecedentes que se tengan en el expediente clínico.
  2. Beneficiarios hijos de asegurados o pensionadosque cumplan 16 años y presenten una enfermedad incapacitante. Los SST omitirán la elaboración del “Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6”, con la finalidad de que continúen con el derecho a la atención médica hasta por un año, período en el que se realizarán los estudios y valoraciones médicas de especialidades que se estimen necesarias, para emitir el dictamen de beneficiario incapacitado como corresponda; para lo cual, la Dirección de Incorporación y Recaudación certificará la vigencia de derechos del solicitante, durante el periodo que dure la contingencia.

Reconocimiento de la enfermedad Covid-19 como riesgo de trabajo en trabajadores IMSS

Ese reconocimiento aplicará de dos maneras, según las unidades médicas en las cuales presten sus servicios los colaboradores del Seguro Social, a saber:

  1. Trabajadores IMSS que laboren en Unidades Médicas.Si son identificados como confirmados o sospechosos por Covid-19, se les reconocerá la incapacidad temporal para el trabajo con diagnóstico de Covid-19 y probable Covid-19, como riesgo de trabajo, posterior a verificar su asistencia a laborar hasta 14 días previos al inicio de los síntomas.
  2. Trabajadores IMSS que laboran en Unidades no Médicas.El médico de Salud en el Trabajo completará el anverso y reverso del formato “Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9”, obviando sello y firma del patrón del centro de adscripción laboral y emitirá calificación correspondiente, previa caracterización de la exposición.
  3. Defunciones.Los médicos de los SST, llenarán el anverso y reverso del formato “Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9”, obviándose sello y firma del patrón del centro de adscripción laboral y elaborarán el formato “Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3”, con base en el certificado de defunción, durante el periodo que dure la contingencia.

Lo anterior, conforme a la aplicación de la Circular 068/2020 DPES, de fecha 3 de abril, en la que se establecen los criterios de calificación para casos de Covid-19, como enfermedad de trabajo y en simplificación de la Norma para la Dictaminación de los Accidentes y Enfermedades de Trabajo, clave 3000-001-024.

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