IMSS oficializa prórroga de plazos en materia de trámites en materia de subcontratación

agosto 2, 2021

El Seguro Social dio a conocer en el DOF del 30 de julio de 2021 el acuerdo ACDO.AS2.HCT.230721/188.P.DIR del H. Consejo Técnico, en sesión ordinaria de 23 de julio de 2021, por el que se autoriza prorrogar el plazo previsto en los artículos Quinto, Sexto y Séptimo Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral, publicado el 23 de abril de 2021, hasta en tanto se apruebe y entre en vigor, a través del Decreto que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal, la modificación planteada en la iniciativa por la que se reforman los artículos transitorios Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del referido Decreto, publicada en la Gaceta del Senado de la República LXIV/3SPR-30/119360, el 21 de julio de 2021, o aquella que apruebe el Congreso de la Unión que amplíe los plazos establecidos en los referidos artículos transitorios, el cual está en vigor desde el 23 de julio de 2021.

Dicho documento tiene la finalidad de ampliar los diversos términos establecidos en la reforma de subcontratación inherentes al IMSS, hasta en tanto el Congreso de la Unión los extienda a través de decreto sobre lo cual estaremos publicando también cuanto antes.

En virtud de ello se extiende el lapso para:

·         dar de baja los registros patronales por clase, obtenidos por las prestadoras de suministro, previstos en el ya derogado segundo párrafo del artículo 75 de la LSS

·         presentar los avisos cuatrimestrales de subcontratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas, a cargo de los contratistas, y

·         se considere como sustitución patronal la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre y cuando la empresa destino de los subordinados reconozca sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad de estos y los riesgos de trabajo terminados, ante las instancias legales correspondientes

Por ende, los patrones tienen la facilidad administrativa de seguir realizando los trámites en comento, más allá de los periodos señalados en el Decreto de reforma a la LSS en materia de subcontratación, hasta que el Congreso de la Unión fije una nueva fecha y sea publicado por el Ejecutivo para tal efecto (lo antes posible).

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