Facilidades Administrativas 2022 aplicable para los contribuyentes del autotransporte de carga y pasajeros

abril 20, 2022

Se publicó en el DOF las facilidades para el autotransporte de carga y pasajeros aplicable hasta el 31 del diciembre del 2022.

No incluye facilidades para el sector primario, solo para los transportes.

a)      Carga federal

b)      Transporte terrestre de pasajeros y de turismo.

c)      Terrestre de carga de materiales y autotransporte de pasajeros urbano y suburbano.

Sin embargo con esto, se eliminan facilidades que gozaban los contribuyentes de actividades primarias como:

  • facilidad de comprobación
  • pagos provisionales semestrales
  • retenciones preferenciales a trabajadores eventuales, y
  • acilidad en deducción de combustibles, etc.
  • Modificación según las facilidadades que proviene en la RFA 2021:
  • En la comprobación que prevé que los contribuyentes beneficiarios se podrá deducir hasta el equivalente a un 8 % de los ingresos propios de sus actividades sin documentación que reúna requisitos fiscales, y como  nuevo requisito  deberán informar en la declaración anual del ISR, el monto de la deducción correspondiente, en el campo “Facilidades administrativas y estímulos deducibles” en la opción “Deducción equivalente hasta 8 % de ingresos propios sin documentación que reúna requisitos fiscales para contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte” (aplica para los tres sectores).
  • En   la deducción de combustible pagado con medios distintos a los autorizados por ley, se prevé que los contribuyentes pueden acceder a este beneficio siempre que no excedan del 15 % del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad, como requisito adicional para el 2022, en el comprobante fiscal debe constar la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso (aplica para los tres sectores)
  • En el caso del servicio de paquetería, se podrá abstener de acompañar a las mercancías en transporte, el pedimento de importación, la nota de remisión o de envío, siempre que se cumpla con la obligación de acompañar la guía de envío respectiva y emitir el CFDI con complemento Carta Porte (aplica para el sector de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo), y
  • Tratándose del estímulo fiscal previsto en el artículo 16, apartado A, fracción IV de la LIF, respecto al consumo de diésel o biodiésel y sus mezclas, se establece como nuevo requisito que en el comprobante fiscal conste la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido, al momento de la expedición del comprobante fiscal (aplica para el sector de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo)
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