Estrategia para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas y acciones extraordinarias en las Empresas y entidades

mayo 22, 2020

Los pasados días 14 y 15 de mayo del presente mes, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo y su modificación por precisiones, mediante el que se establecen las reglas generales de reincorporación de actividades para las empresas con actividades esenciales y las nuevas reglas de seguridad de interacción ante las condiciones epidemiológicas de COVID-19.

El acuerdo indicado establece la implementación de una fase preparatoria a partir del 18 de mayo de 2020 y hasta el 1 de junio con objeto de llevar a cabo acciones de aplicación general tendientes a la preparación para la reapertura de las actividades en general, como son: la elaboración de protocolos sanitarios para el reinicio seguro, capacitación de personal para seguridad en el ambiente laboral, readecuación de espacios y procesos productivos, así como la implementación de filtros de ingreso, sanitización e higiene del espacio

laboral, entre otras que determine la Secretaría de Salud. Asimismo, mediante el artículo cuarto del Acuerdo modificado el 15 de mayo

se establece como acción extraordinaria que las actividades de la industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte, serán consideradas como actividades esenciales. Las empresas que se dediquen a las actividades a que se refiere el párrafo anterior, podrán iniciar labores el 1 de junio de 2020, para lo cual deberán observar lo siguiente:

  1. El periodo de preparación inicia el 18 de mayo de 2020. b. Para efectos de lo anterior, las empresas o industrias dedicadas a las

actividades consideradas como esenciales, deberán presentar protocolos de seguridad sanitaria acordes con los lineamientos generales que dispongan las secretarías de Salud, de Economía y del Trabajo y Previsión Social.

La presentación, aplicación y aprobación de los protocolos a los que se refiere la fracción anterior, podrá darse al mismo tiempo que se lleven a cabo las medidas de preparación para la entrada en operación de las empresas. El plazo comprendido del 18 de mayo al 1 de junio de 2020, es el tiempo en el que se llevará a cabo el proceso de establecer los protocolos y mecanismos de seguridad sanitaria en las empresas de acuerdo con los lineamientos de seguridad sanitaria en el entorno laboral, que publique la Secretaría de Salud,

en coordinación con las secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, así como con el Instituto Mexicano del Seguro Social.

  1. Si el proceso se logra concluir y se aprueba antes del 1 de junio de 2020, la empresa o industria correspondiente podrá dar inicio a sus operaciones, y d. Se aclara que se trata de un acuerdo de buena voluntad; sin embargo, si no se cumple se procederá a la clausura de las

empresas o industrias que pongan en riesgo la salud de sus trabajadores.

Para operar en la práctica con las señaladas medidas es necesario analizar y articular las condiciones previstas en el documento denominado “Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral” emitido por el gobierno mexicano, así como atender a la evaluación coordinada a través del IMSS siguiendo los pasos que a continuación se resumen:

  1. Hay que subir la información requerida en los lineamientos de Seguridad Sanitaria en la siguiente liga: http://www.desi.economia.gob.mx/esenciales/
  2. Una vez que se suba la información al sistema, el mismo sistema dará un acuse de recibo, un número de Folio, y después de 72 horas otorgará respuesta, la cual, de acuerdo al cuestionario, podrá ser:
  3. Aprobado (La empresa puede arrancar)
  4. No concluyente (se necesita complementar información a la dirección nuevanormalidad@imss.gob.mx )
  5. Denegado ( se necesita reiniciar medidas y correcciones y mandar el Protocolo de Seguridad Sanitaria revisado al correo: nuevanormalidad@imss.gob.mx )
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