DONATIVOS: “LÍMITE A SUS DEDUCCIONES PERSONALES”
noviembre 10, 2021
1.- Artículo 151 último párrafo de la LISR: las personas físicas que realicen donativos tendrán que tomar en cuenta que la deducción no podrá exceder entre:
- A) La cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y actualización (UMA).
- B) O del 15% del total de ingresos del contribuyente, incluyendo aquellos por los que no se pague impuesto.
Los donativos deducibles se sujetarán también, a la limitante global de deducciones personales. Estas deducciones no deben ser ni onerosas ni remunerativas, y debe satisfacer los requisitos previstos en la ley.
Lo establecido en el artículo 27 fracción 1 último párrafo de la LISR queda sin efecto, con respecto al límite en el monto de donativos.
Las donatarias autorizadas a recibir donativos deberán expedir los comprobantes fiscales correspondientes al artículo 138 apartado E de LISR en los que se señalen que ampara donativos deducibles del ISR y contener el número y fecha del oficio de la constancia de la autorización para recibir dichos donativos, o en su caso del oficio de renovación correspondiente.
Cuando se ampare bienes que hayan sido deducidos previamente, para los efectos del ISR; se indicará que el donativo no es deducible.
Esta disposición ha sido muy controvertida debido a que se va a desincentivar la recaudación de fondos de la sociedad civil.