DONATIVOS: “LÍMITE A SUS DEDUCCIONES PERSONALES”

noviembre 10, 2021

1.-   Artículo 151 último párrafo de la LISR:  las personas físicas que realicen donativos tendrán que tomar en cuenta que  la deducción no podrá exceder entre:

  1. A) La cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y actualización (UMA).
  2. B) O del 15% del total de ingresos del contribuyente, incluyendo aquellos por los que no se pague impuesto.

Los donativos deducibles se sujetarán también, a la limitante global de deducciones personales. Estas deducciones no deben ser ni onerosas ni remunerativas, y debe satisfacer los requisitos previstos en la ley.

Lo establecido en el artículo 27 fracción 1 último párrafo de la LISR queda sin efecto, con respecto al límite en el monto de donativos.

Las donatarias autorizadas a recibir donativos deberán expedir los comprobantes fiscales correspondientes al artículo 138 apartado E de LISR en los que se señalen que ampara donativos deducibles del ISR y contener el número y fecha del oficio de la constancia de la autorización para recibir dichos donativos, o en su caso del oficio de renovación correspondiente.

Cuando se ampare bienes que hayan sido deducidos previamente, para los efectos del ISR; se indicará que el donativo no es deducible.

Esta disposición ha sido muy controvertida debido a que se va a desincentivar la recaudación de fondos de la sociedad civil.

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