Difusión de reglas del ICSOE por medio del IMSS

abril 25, 2022

El IMSS dio a conocer este 13 de abril dos documentos sobre  la forma de cumplir con las informativas cuatrimestrales sobre servicios o ejecución de obras especializadas.

Da a conocer la suplencia del titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal en Morelos.

Puntos relevantes:

Informativas

Se aprobaron los Lineamientos generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el tercer párrafo del artículo 15-A de la LSS, así como su anexo único, los cuales están dirigidos a las personas físicas o morales prestadoras de servicios especializados o ejecutoras de obras especializadas y sus contratantes, el cual entrará en vigor el 14 de abril de 2022.

Tipos de informativas

  • Normal: para quienes por primera vez comunican datos de los contratos de prestación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas celebrados en el período a reportar.
  • Sin información: cuando en el período a reportar no se celebraron contratos de prestación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas
  • Complementaria: en caso de requerir modificar la información presentada. Atendiendo lo siguiente:
    • de corrección. Sirve para enmendar errores o subsanar omisiones de una informativa enviada previamente. Mediante esta se sustituye la cuatrimestral anterior, por lo que contiene tanto la información exhibida como la modificada. Puede presentarse en cualquier momento.
    • sin efectos. Aplica para eliminar en su totalidad datos comunicados al IMSS cuando no hay obligación para ello o para dejar sin efectos la cuatrimestral “Sin Información” y así reportar los contratos celebrados en el periodo respectivo. Se lleva a cabo en cualquier momento.
    • de actualización. Permite informar los cambios de los contratos reportados que han tenido con fecha posterior a la celebración de aquel. Estas se envían en mayo, septiembre y enero con el fin de reflejar los ajustes acontecidos en el cuatrimestre anterior.

Solo se permiten hasta un máximo de cuatro declaraciones complementarias para el mismo período, excepto tratándose de la complementaria de actualización, la cual por su naturaleza no está sujeta a este límite.

Por cada informativa presentada, el ICSOE emitirá un acuse de recibo electrónico, y se presumirá, salvo prueba en contrario, que aquella fue recibida en la hora y la fecha que se establezca en dicho documento. Siendo este el instrumento para acreditar fehacientemente el cumplimiento de la obligación.

 El Instituto a través de página web, dará a conocer el Listado público de los contratos de servicios u obras especializados reportados.

El listado debe incluir:

  • del prestador del servicio u obra especializados y del cliente: nombre, denominación o razón social y tipo de persona.
  • del contrato: folio; servicio u obra especializados contratados; fechas de inicio y término; y número de trabajadores para dar cumplimiento al contrato.
  • de la informativa: cuatrimestre; año; tipo de informativa; folio; y fecha de presentación.

El contratista podrá autorizar al beneficiario de los servicios que consulte la información de los contratos celebrados entre ellos ya que este último es responsable solidario en el cumplimiento de los deberes en materia de seguridad social.  El procedimiento se dará a conocer en la páginda de internet: www.imss.gob.mx/buzonimss y ahí se llevará a cabo la autorización.

Si existieron errores detectados por el IMSS en el cruce de información con otras autoridades, se le pedirá al contratista que la corrija teniendo 10 días hábiles siguientes a la recepción del comunicado.

Esto no implica el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación por parte del organismo.

Solicitud de información

El Instituto en el ejercicio de sus atribuciones, requerirá a los contratantes o terceros relacionados, mediante oficio, los datos, los informes o la documentación soporte, para confirmar, ratificar o rectificar las operaciones celebradas. Dicha información se tiene que proporcionar dentro de los 15 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud correspondiente.

En caso de existir evidencia de información no reportada o diferencias entre lo enviado y lo reportado por terceros, se notificará al contratista, para que dentro de 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación, lleve a cabo su corrección, informe o aclaración.

Todos los comunicados, solicitudes de información o corrección y  notificaciones señaladas se realizarán a través del Buzón IMSS, cuando las personas destinatarias hubiesen aceptado este como medio de comunicación electrónico con el Instituto.

Cualquier actualización o mejora al sistema informático se dará a conocer a través del micrositio de ICSOEtomando en cuenta que el Seguro Social pueda enviar correos electrónicos a los contratistas.

La titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal en Morelos, Edith Bermúdez Alonzo, designó al licenciado Sergio Vallejo Barragán, Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos, como la persona que la relevará durante sus ausencias.

Para tal efecto, autoriza a este funcionario para firmar y despachar toda la documentación que corresponda, incluyendo la suscripción de las resoluciones que deba emitir.

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