Declaración del Impuesto anual de los trabajadores (diferencias anuales de ISR)

febrero 25, 2021

El 28 de febrero de 2021 vence el plazo para que los patrones enteren al Servicio de Administración Tributaria (SAT) las retenciones de Impuesto sobre la Renta (ISR) que les resulta en el cálculo anual a sus trabajadores.

Dado que el 28 de febrero es domingo, el plazo se recorre al siguiente día hábil, que es el lunes 1 de marzo.

Se trata de las diferencias resultantes entre el cálculo anual en ISR de su personal, comparado contra las retenciones o subsidio al empleo que hubiese retenido o enterado el patrón durante todo el 2020.

Solo existen algunos casos en los que las empresas o patrones no están obligados a realizar este “ajuste”:

Cuando haya iniciado su prestación de servicios después del 1 de enero de año o haya dejado de prestarlos antes del 31 de diciembre del mismo ejercicio.
Cuando el trabajador obtenga ingresos por salarios superiores a $400,000; o
Cuando el trabajador comunique al patrón que opta por presentar su declaración anual.
Las diferencias que resulten a cargo del trabajador se enterarán ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate.

El procedimiento marcado por el SAT para efectuar el pago es el siguiente:

a)    ingresar a la plataforma digital “Servicio de Declaraciones y Pagos” (SDP),

b)    seleccionar que se presentará una declaración “provisional o definitiva de impuestos federales” indicando como periodicidad “Del ejercicio”.

c)    Posteriormente, se debe seleccionar la obligación “ISR de retenciones por salarios”.

La declaración se continúa llenando en los términos ordinarios y al final se obtendrá la línea de captura para efectuar el pago en institución bancaria.

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