Cambios para 2022 en al deducción en el ISR de créditos incobrables

febrero 9, 2022

Hasta el 31 de diciembre de 2021, la deducción para los contribuyentes personas morales de créditos incobrables superiores a 30 mil Unidades de Inversión (Udis), se permitía en dos supuestos: (i) en el mes en el que se consumara el plazo de prescripción o antes y (ii) en caso de que fuere notoria la imposibilidad práctica de cobro, configurándose esta cuando el acreedor hubiera demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se hubiera iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro entre otros supuestos por cuantía previstos por la Ley.

Sin embargo, a raíz de la reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para 2022, se modifica este último criterio para establecer que se configurará la imposibilidad práctica de cobro NO al demandar ante autoridad judicial al deudor moroso, sino a partir de que se obtenga una resolución definitiva emitida por la autoridad competente con la que se logre demostrar que se agotaron las gestiones de cobro o la imposible ejecución de la resolución favorable.

De esta forma, el nuevo requisito de deudas litigiosas se contrapone con la propia característica de practicidad de la imposibilidad de cobro y economía procesal, provocando incertidumbre en los contribuyentes, además de un impacto económico perjudicial para poder deducir este concepto.

Es impritante mencionar que prevalecen otros rubros en conceptos de cuentas incobrables deducibles sobre las que se puede explorar con un mayor grado de éxito, resarcir el daño causado cuando menos en el orden fiscal.

El elemento de prescripción ha permanecido intocado y sus alcances y formas pueden ser explordados en cada caso.

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