Aplazamiento de la declaración de transparencia por apoyos recibidos por donatarias autorizadas en el contexto de pandemia

diciembre 16, 2020

Las organizaciones civiles y los fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la LISR, cuyo objeto social o fin autorizado corresponda a la asistencia médica, rehabilitación o, que cuenten con la autorización para apoyar económicamente a otra organización civil o fideicomiso autorizado, así como las donatarias por ley, que, según su objeto social, fines o atribuciones, puedan destinar los donativos que reciban para combatir y mitigar la pandemia por el Coronavirus SARS-CoV2, es importante que conozcan que tienen la obligación de presentar un informe de transparencia.

Esto conforme a lo establecido en la regla 3.10.32 de la RMISC 2020, la cual señala a la letra lo siguiente:

 “Las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en la presente regla, deberán presentar un informe de acuerdo a lo establecido en la ficha de tramite 146/ISR “Informe de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2” contenida en el Anexo 1-A.”

La fecha de presentación del primer informe será a más tardar del primero al 31 de enero de 2021 y no el 31 de diciembre del 2020, como anteriormente se tenía contemplado (Tercera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2020, anexo 1-A, ficha de tramite 146/ISR).

Cabe señalar que este informe deberá presentarse en el portal del SAT, a través del sistema que dicha autoridad habilitará para tal efecto.

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