Ventanilla única de trámites de Comercio exterior.

La Presidencia de la República dio a conocer en el Diario Oficial de la federación (DOF) del 4 de mayo de 2026, “Decreto por el que se habilita la ventanilla única de Trámites de comercio Exterior”.

El decreto tiene por objeto implementar la ventanilla como el único medio para que las autoridades reciban, gestionen y resuelvan los trámites en materia de comercio exterior a su cargo.

La ventanilla contará:

a)     Un “expediente único de comercio exterior” (expediente) para el intercambio de información entre las autoridades competentes para la simplificación, facilitación y trazabilidad de los trámites y operaciones de comercio exterior.

b)     La ventanilla será administrada por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones ATDT)

c)     Generará los acuses de recibo electrónicos, sellos digitales, constancias de transmisión y demás elementos que acrediten la fecha y hora de emisión, envío, recepción o consulta, los cuales harán prueba plena.

Las autoridades que resulten competentes con esta ventanilla como SAT, SE, ANANM, estarán obligadas:

a)     Recibir, gestionar y resolver tales trámites conforme a las disposiciones vigentes.

b)     Ejecutar acciones para la interoperabilidad de los sistemas, registros y bases de datos para la operación de la ventanilla y el expediente.

Las personas podrán:

a)     Exhibir solicitudes de trámites, siempre que estén inscritas en el registro federal de contribuyentes, y tengan el certificado de la e.firma vigente.

b)     Consultar en tiempo real el estado de los procesos y resoluciones de sus solicitudes.

c)     Hacer pagos electrónicos de las contribuciones causadas por las operaciones de comercio exterior y

d)     Recibir notificaciones, requerimientos, resoluciones y demás actas administrativas emitidos por las autoridades competentes, según la normatividad.

Las notificaciones que se atiendan en la ventanilla se entenderán que se acepta que las notificaciones que se causen serán por el mismo medio y tendrán plena validez y efectos jurídicos, y se entenderá legalmente realizada cuando se genere un acuse de recibo electrónico en el medio de comunicación oficial.

Esto surtirá efecto el día inhábil siguiente a aquel en que se encuentren disponibles en la ventanilla.

Los usuarios deberán:

1)     Proporcionar información y documentación completa, legible veraz y actualizada.

2)     Utilizar la ventanilla exclusivamente para los fines autorizados absteniéndose de: llevar actos que afecten su operación, integridad o disponibilidad o usar indebidamente los documentos electrónicos.

3)     Mantener actualizada la información registrada en la ventanilla, incluyendo datos de identificación, contacto y representación legal.

4)     Responder por los actos efectuados por los representantes legales, agentes o terceros autorizados dentro de la ventanilla.

5)    Colaborar con las autoridades competentes en los procesos de validación y verificación de la información y documentación que proporcione.

La operación tecnológica de la ventanilla se hará a través de la ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VECEM), misma que deberá ser transferida para su administración del SAT a la ATDT en un plazo no mayor a 15 días hábiles, a partir de la entrada de este decreto.