Segunda Resolución de Modificaciones a la RM 2025.

EL pasado lunes 21 de abril del 2025, la SHCP dio a conocer la segunda resolución miscelánea Fiscal (RM) la cual entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

I. Nuevos procesos para que los contribuyentes cumplan sus obligaciones:

Autorización para hacer público el resultado de opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales. También se detalla el procedimiento para cancelar dicha autorización.

      1. Obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
      2. Obtención de la cédula de identificación fiscal y la constancia de situación fiscal.
      3. Entrega mensual de la contabilidad en medios electrónicos.
      4. Presentación de declaraciones informativas.
      5. Presentación de declaraciones y pago de derechos sobre minería.
      6. Comprobación de la integridad y autoría de documentos firmados con e.firma de funcionarios.
      7. Consulta de la lista de las instituciones de crédito registradas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para emitir cartas de crédito.
      8. Solicitar el formato para el pago de contribuciones federales (FCF) con los importes actualizados y el porcentaje de reducción que le sea aplicable, para realizar su pago.
      9. Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales.
      1. Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero.El factor de acumulación aplicable al monto de los depósitos e inversiones al inicio del ejercicio fiscal 2025 es de 0.1368, de conformidad con el art. 239 del reglamento de la ley del Impuesto sobre la Renta (RISR).III. Estímulo fiscal por multas, recargos y gastos de ejecución.Se establece que mientras no se habilite en el Servicio de Declaraciones y Pagos, el “Estímulo de regularización fiscal de la LIF” en la sección de “Pago” de los formularios de las declaraciones correspondientes, los contribuyentes podrán aplicar dicho estímulo solicitando el FCF (línea de captura) a través del portal del SAT.