SE VATICINAN CAMBIOS EN LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA (PLD).

L.D. Claudia Elena Hernández Ojeda

L.D. y C.P. Víctor Andrés Cachón Uribe.

Reformas PLD

EL 31 de octubre del 2024, se publicó en la gaceta del senado, la iniciativa de reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Federal PIORPI), comúnmente llamada “ley para la prevención de lavado de dinero”. Este proyecto es propuesto por el senador Javier Corral Jurado. Si bien, sólo es una propuesta y no se ha aprobado, hacemos unos breves comentarios.

Sin duda, el cambio más relevante, es la adición del capítulo IV Bis y los artículos 33 Bis, 33 Ter y 33 Quáter, al establecer dentro del texto, los siguientes puntos:

      1. La obligación de determinar al beneficiario controlador (BC);
      2. La inscripción en el libro de registro de la sociedad en el sistema electrónico que opere la Secretaría de Economía y;
      3. Registrar en el sistema electrónico referido en el punto anterior, la información necesaria para identificar al BC.

Las personas morales, incluyendo fideicomisos u otras figuras jurídicas, tienen que recabar los documentos que permitan identificar al beneficiario controlador.

Nótese que esta reforma no distingue sólo a los sujetos obligados para actividades vulnerables, si no a TODAS las personas morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas. Queremos entender que con esta reforma se pretende homogeneizar lo estipulado por el Código Fiscal de la Federación, es decir; no sólo para efectos fiscales es necesario identificar al BC sino también para efectos mercantiles.

Con relación a las modificaciones hechas al artículo 17, encontramos las siguientes:

      1. Actualiza el cálculo de umbrales a Unidad de Medida y Actualización (UMA).
      2. Los fideicomisos ya son actividades vulnerables. Esta reforma llama la atención, ya que la ley siempre refiere a los sujetos obligados por su tipo de actividad, en esta ocasión, el sujeto obligado es una figura jurídica.
      3. Se aclara, que las actividades auxiliares de crédito son actividades financieras.
      4. Se estipula que las protocolizaciones y certificaciones sean actividad vulnerable. Contempla que la prestación de servicios de fe pública sea considerada como relación de negocios.
      5. Se convierten en sujetos obligados el ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, cuando estos servicios los otorguen prestadores en otra jurisdicción, pero sea a ciudadanos mexicanos, esto es, que no importa en que país se encuentre la plataforma, tiene que cumplir en materia de prevención de lavado de dinero, siendo objeto de aviso a doscientas diez UMA.

Otros cambios importantes, son las modificaciones al artículo18 con nuevas tareas para el sujeto obligado, si bien algunas ya se establecían en reglas generales, ahora las suben a ley y adicionan nuevas tareas, tales como:

      1. Conocer de manera directa a las personas clientes o usuarias con quienes se realice la actividad vulnerable.
      2. Llevar una evaluación con enfoque basada en riesgos.
      3. Elaborar y observar un manual, que contenga los criterios, medidas y procedimientos necesarios para cumplir con las obligaciones previstas en la Ley.
      4. Contar con mecanismos automatizados, mismos que permitan un monitoreo de los actos u operaciones que realicen las personas clientes o usuarias, para identificar aquellas que no se encuentren dentro del perfil transaccional conforme a las reglas de carácter general que emita la Secretaría.
      5. Contar con la revisión por parte del área de auditoría interna o bien de una persona auditora externa cuando la actividad sea considerada de riesgo alto.
      6. Dentro de la conservación de documentación, ahora se debe incluir la correspondencia comercial.
      7. El porcentaje que establece la ley respecto al control efectivo dentro del capital social es del 50%, la propuesta en esta iniciativa de ley es que sea del 25%, para de esta manera, hacer coincidir con el sector financiero.

Las multas van de 200 a 2000 valor UMA.

Se adecúa el artículo 54 que se refiere a sanciones.

Aunado a lo comentado con anterioridad, cabe mencionar que, la iniciativa de reforma contempla definiciones referentes a desarrollos inmobiliarios, Unidad de Medida y Actualización (UMA), Personas Políticamente Expuestas (PPE), define al terrorismo según el Código Penal Federal, así como la redefinición de las facultades de las autoridades, incluyen en leyes supletorias a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y realizan la adaptación del nombre de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros de la Fiscalía.

Lo anterior, son puntos que, desde nuestra óptica, resultan relevantes dentro del propuesta de reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Federal PIORPI).