Se Publica La Resolución Miscelánea Fiscal para 2024: “Principales Cambios”

El 29 de diciembre de 2023, se publicó en el DOF la Resolución Miscelánea 2024 los principales cambios son:

2.1.6: Se contemplan como días inhábiles los días 28 y 29 de marzo.

2.3.8: Los grandes contribuyentes y los que son competencia de la AGH, en caso de las devoluciones no deberá presentar su solicitud en el formato F3241 ni enviar los anexos.

2.3.9: Se elimina la regla en donde los contribuyentes que efectúen compensación y que sean competencia de la AGGC y AGH ya no presentarán formatos ni anexos para concluir con la aplicación de la compensación de los saldos a favor. Igualmente para los contribuyentes del régimen de incorporación ya no presentarán el anexo 7-A.

2.4.2: Se podrá realizar dicha validación del RFC de las personas físicas a través de la CURP de acuerdo al trámite de la ficha 158/CFF del Anexo 1-A.

2.4.7: Los patrones deberán presentar sus avisos de suspensión de actividades cuando los trabajadores dejen de laborar para ellos, así como de recaudación en el supuesto de que se reincorporen conforme a la ficha de trámite 75/CFF del Anexo 1-A.

2.4.10: Los medios para obtener CIF y constancia de situación fiscal sólo será a través del portal del SAT o chat uno a uno, ya no será `posible la obtención vía telefónica.

2.5.4: Para personas físicas no se modificará el RFC salvo se realice una modificación en la clave CURP: Para las personas físicas de sueldos y prestación de servicios subordinados el SAT podrá llevar a cabo la modificación cuando se presente algún cambio en la CURP y no se encuentra con facultades de comprobación, ni tenga modificación pendientes en buzón tributario y cuente con el 32-D positivo.

2.7.1.4. Los contribuyentes a través de la aplicación Factura Sat móvil podrá realizar la consulta del os CFDI S emitidos y recibidos.

2.7.7.2.9. Los contribuyentes que realicen operaciones de logística inversa en autotransporte, la cual consiste en transportar bienes o mercancías al regreso de sus puntos de origen, ya sea por el proceso de retorno de inventario o devoluciones, deberán expedir un CFDI de tipo de ingreso o traslado, según corresponda con complemento Carta Porte cumpliendo con los requisitos establecidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se incorpora el complemento carta porte.

Este CFDI además de amparar el traslado de los bienes o mercancías desde el punto de origen servirá para amparar el traslado de los bienes o mercancías en aquellos casos en que exista una devolución no se entregaron o se entregaron parcialmente al destinatario durante el trayecto que ampara el origen y destino mencionado.

Para los contribuyentes que presten servicios de paquetería y mensajería no será necesario relacionar los números de guía de los paquetes que recolecten o devuelvan.

2.9.14. Los contribuyentes que se les haya determinado una transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas deberán aportar la documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos notificados, de conformidad con la ficha de trámite 276/CFF “Documentación e información para desvirtuar la presunción de la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales establecida en el artículo 69-B Bis del CFF” contenida en el Anexo 1.A.

2.17.7. Se incorpora que a los contribuyentes a quienes se les haya autorizado la reducción de las multas, impugnen total o parcialmente el crédito o algún acto administrativo conexo o bien, respecto de dicho acto soliciten el inicio de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México sea parte.

Cambios en ISR

3.10.2 Se enfatiza que el SAT autorizará para recibir donativos fideicomisos que se ubiquen en las disposiciones citadas (artículo 151 fracción III, salvo el inciso a) de la LISR, así como los artículos 36, y 131 de su reglamento, a través de una constancia de autorización, de conformidad con los requisitos y condiciones señalados en la ficha de trámite 15/ISR “Solicitud de la autorización para recibir donativos deducibles” contenida en el Anexo 1-A.

3.13.20. Se reforma para indicar que aun cuando en la práctica la autoridad fiscal ya permitía, que las personas físicas del RESICO tributarán en este régimen, por los ingresos que deriven se otorguen el uso o goce temporal de bienes mediante copropiedad, se hace esta precisión, lo cual otorga seguridad jurídica a este tipo de contribuyentes).

3.13.22. 3.13.29.3.13.31. 3.13.22. y el art. 20 transitorio. Se adecua la redacción para detallar que la autoridad no es la obligada a actualizar las obligaciones fiscales, y que sólo se reserva ese acto como una opción, por lo que los contribuyentes personas físicas o morales que deban abandonar el RESICO, por incumplir alguna obligación en ahí prevista, deberán presentar el aviso de cambio de régimen fiscal correspondiente. Sobre personas morales que deban cambiar del RESICO al régimen general del Título II de la LISR, o viceversa, ya se regulaba en disposiciones transitorias de la RMISC 2023 y para el ejercicio 2024 deberán a más tardar el 31 de enero de 2024, presentar el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”. De conformidad con la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A, o bien a través de la presentación de un caso de “Servicio o solicitudes” desde “Mi Portal”.

3.13.33. Se adiciona la regl para indicar que cuando las personas morales del RESICO entren en liquidación y deban efectuar pagos provisionales, los presentarán a través de la declaración “ISR de confianza. Personas Morales”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago: de igual forma la presentación de la declaración anual por terminación anticipada, y las declaraciones anuales por cada ejercicio o declaración final del ejercicio de liquidación deberán hacerlo a través del “Presenta tu declaración anual personas morales Régimen Simplificado de confianza.

3.13.36. Las personas físicas que se inscriban en el RESICO, reanuden actividades o actualicen sus actividades económicas y obligaciones en este régimen, deberán contar con buzón tributario habilitado, a más tardar dentro de los dos meses siguientes, a aquel en que efectúen alguno de esos actos a través de su ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismo de comunicación como medios de contacto”.

3.13.37. Para tributar en el RESICO, las personas físicas deberán contar e.firma a más tardar los dos meses siguientes a aquel en que presenten sus respectivos aviso en el RFC.

Pago en parcialidades en la declaración anual de personas físicas.

3.17.3. Se precisa que el formato de pago FCF se obtendrá en “Mi portal” eligiendo el trámite “PAGO A PLAZOS 66 y 66-A CFF” y que la última parcialidad deberá cubrirse a más tardar el 30 de septiembre de 2024.

3.17.12. Se detalla que se tendrá por cumplida la obligación de esta declaración informativa, con la emisión de los CFDI¨s de nómina en donde se capture la información correspondiente al subsidio para el empleo, contenida en la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago denomina y su complemento”.

Algunos puntos importantes en la Miscelánea.

5.2.23. Se añaden dos párrafos a esta regla que comprende la baja del patrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC. Estos párrafos establecen que cuando la autoridad fiscal detecte que el contribuyentes se encuentra en alguno de los supuestos establecieron en esa regla, emitirá un oficio, el cual le será notificado mediante buzón tributario, a través del cual informará el incumplimiento o causal detectada, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, a efecto de que el contribuyente esté en condiciones de aportar información, datos, documentos y los elementos probatorios que considere pertinentes para acreditar que corrigió su situación fiscal o desvirtuó las irregularidades detectadas, de conformidad con la ficha de trámite 56/IEPS  “Aclaración para subsanar o desvirtuar las causales previo a la baja en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC”

Contenida en el Anexo 1-A.

7.11. Se suprime la regla “Operaciones aduaneras de misiones diplomáticas” ajustando la numeración en las reglas consecuentes.

8.7. Se agrega como requisito para la solicitud de asignación de número de empresa para integrar la clave vehicular la copia de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, expedida por el SAT en sentido positivo.

TRANSITORIOS.

Cuarto. Los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizados sus medios de contacto, les será aplicable la multa indicada en el art. 86-D del CFF a partir de 1º. de enero de 2025.

Séptimo. Los contribuyentes obligaos a expedir CFDI a los que se les incorpore el complemento Carta Porte podrán continuar emitiéndolos en su versión 2.0 publicada el 24 de febrero de 2023 en el portal del SAT, hasta el 31 de marzo de 2024.

Décimo Noveno. Los contribuyentes que en el ejercicios 2022 o 2023 tributaron conforme a la dispuesto en el Título II de la LISR que al cierre de los citados ejercicios tengan inventario de mercancías materias primas, productos semiterminados o terminados, pendientes de deducir, y que a partir de los ejercicios 2023 o 2024 según sea el caso, tributen en el RESICO-PM podrán seguir aplicando lo  dispuesto en el Título II, Sección III de la LISR (costo de lo vendido), en la declaración anual del ejercicio hasta que se agote dicho inventario.

Vigésimo segundo. Los RIF que hayan presentado aviso de suspensión de actividades antes del 1º. De septiembre del 2021, podrán optar por permanecer en el RIF, siempre y cuando presenten, a más tardar dentro del mes siguientes a la fecha que reanudan actividades, el avos en el cual manifiesten que optan por continuar tributando en el citado régimen, de conformidad con la ficha de trámite 71/CFF ¡Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” contenida en el Anexo 1.A.