REFORMA PARA TRANSFERIR EL DINERO AFORE AL FONDO DEL BIENESTAR

 

Este 30 de abril la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó El Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la ley del Seguro Social (LSS) de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (ley del Infonavit), de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR) en otras para crear el Fondo de Pensiones para el Bienestar, el cual entra en vigor el pasado 1º. De Mayo del presente.

Consiste en:

Este fondo (FPB) se constituirá con los recursos provenientes de la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) y la subcuenta de vivienda de las personas que cumplan 70 años, siempre que se trate de cuentas activas.

Servirá para que los asegurados que se retiren al amparo de la LSS de 1997 y obtengan una pensión igual o menor a $16,777.78 reciban un complemento y así dicha prestación sea igual a su último salario hasta por el monto señalado, mismo que estará sujeto a la suficiencia del fondo.

Las entidades que participan tendrán las siguientes funciones:

 Las Administradores de Fondo de Ahorro para el Retiro (Afore) transferirán todos los recursos de las subcuentas de RCV y vivienda al momento que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial al FPB debiendo notificar de cada traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social el mismo día que se realice.

IMSS se coordinará con el Infonavit y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el retiro (Consar) para emitir dentro del año previo a que los colaboradores cumplan 70 años, el aviso que se describa enseguida.

INFONAVIT, cuando los subordinados tengan 69 años, este organismo hará del conocimiento de los trabajadores y de sus beneficiarios del Seguro Social y la empresa operadora de la Base de Datos Nacional del SAR un aviso sobre el tiempo que ha transcurrido desde que el derecho a retirar los recursos era exigible, de tal forma que puedan acudir al Instituto a reclamarlos.

Creación del Fondo de Pensiones

La Sec. De Gobernación dio a conocer en el DOF. este decreto cuya vigencia es a partir del 2 de mayo del presente.

Puntos sobresalientes:

El IMSS y el INFONAVIT establecerán una ventanilla única para dar cumplimiento exclusivamente a este decreto del Fondo para el Bienestar el cual realizará:

Facilitar, agilizar y optimizar la gestión de los trámites a los trabajadores sujetos a lo establecido.

Proporcionar información respecto de las gestiones respectivas, de manera homologada, estandarizada e integrada.

Realizar la devolución de los recursos e intereses generados propiedad de los asegurados, pensionados o beneficiarios que lo soliciten.

Llevar a cabo el cálculo y pago del complemento a la  pensión que corresponda, con cargo a los recursos provenientes dl FPB.