Integración en el Salario Base de Cotización de las prestaciones de teletrabajo.

Este pasado 22 de marzo del 2024 se publicó en el DOF el documento cuya finalidad es la de orientar a los patrones respecto a la exclusión como integrantes al salario base de cotización (SBC) de los pagos por teletrabajo, teniendo en consideración los siguientes puntos:

      1. Prestaciones en materia de teletrabajo en específico, proporcionar, instalar y mantenimientos de equipo, (cómputo, sillas ergonómicas o impresoras) así como el pago de servicios de telecomunicación y electricidad, no forman parte de la base salarial toda vez que se trata de instrumentos de trabajo.
      2. Estas prestaciones se deben acreditar como un gasto debidamente en la nómina y no como remuneración, con independencia del acreditamiento para los efectos de impuesto sobre la renta (ISR).
      3. En el contrato laboral es esencial establecer los conceptos que no integran al SBC, tal como las prestaciones en materia de teletrabajo descritas en el primer apartado. Es importante señar la descripción y monto cubierto al teletrabajador por concepto de energía eléctrica y telecomunicación.
      4. Por último, excluir del SBC las prestaciones descritas solamente es válido cuando las relaciones laborales deriven efectivamente del teletrabajo, ya que, si se comprueba otra forma de organización laboral subordinada, se actualiza un supuesto de simulación.

Por lo anterior se consideran actos fiscales ilícitos ante el IMSS:

      1. Entregar a los trabajadores cantidades en efectivo, vía nómina o por cualquier medio, simulando que son prestaciones en materia de teletrabajo, independientemente de la denominación que se utilice en los registros contables, con la finalidad de excluirlas como parte de SBC para evitar así el pago de las aportaciones de seguridad social.
      2. Asesorar y aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o implementación de las prácticas señaladas.
      3. Por último, el contador público autorizado emita una opinión en cumplimiento «limpia y sin salvedades» en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que incurran en cualquiera de las conductas aludidas.

La Dirección de Incorporación y Recaudación del Instituto debe:

      1. Realizar e impulsar una campaña nacional de información sobre la obligación de incorporar al personal bajo la modalidad de teletrabajo al Régimen Obligatorio del Seguro Social.
      2.  Resolver las dudas o formular las aclaraciones que las unidades administrativas del IMSS presten o soliciten con motivo del acuerdo y criterio.

Cambios en apoyos patronales para afectados por el huracán “OTIS”.

Este acuerdo se publicó en el DOF del 22 de marzo del 2024 y en él, se actualizan los puntos tercero y séptimo de dicho documento y entro en vigor desde el 27 de febrero del presente año.

      1. Los patrones que tengan centros de trabajo en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez, pueden presentar hasta el 30 de junio del presente la solicitud de pagar a plazo o diferido de las cuotas patronales hasta por 6 períodos posteriores a la fecha de solicitud. En los términos del acuerdo del 2 de noviembre del 2023.
      2. Desde el 27 de febrero de 2024 se reanudan los plazos y términos para la práctica (bajo un esquema de ejercicio de facultades diferenciado) de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones, o requerimiento en el ámbito de competencia de la Dirección de incorporación y recaudación del IMSS.