Importante considerar la nueva obligación FISCAL relativa a mantener información sobre beneficiarios controladores

enero 20, 2022

Como parte de la Reforma al Código Fiscal de la Federación que entró en vigor a partir del 1º de enero de 2022, y con el objetivo de cumplir con los estándares internacionales en materia de transparencia, se incorporó una nueva obligación de obtener y conservar como parte de su contabilidad la información relativa a los beneficiarios controladores, así como de proporcionarla al Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuando así lo requiera.

Dicha obligación resulta aplicable para las personas que se mencionan a continuación:

a)    Personas morales

b)    Fiduciarias, fideicomitentes y fideicomisarios,

c)    Así como para las partes contratantes o integrantes de cualquier figura jurídica.

Esta obligación se extiende para notarios, corredores y cualquier persona que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de dichas personas o celebración de fideicomisos o cualquier otra figura.

Es importante mencionar que en caso de incumplimiento, esto puede generar la imposición de multas considerables por su cuantía, así como una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido negativo.

Para estos efectos se define como beneficiario controlador a las personas que cumplan alguna de las siguientes funciones:

a)    La persona o grupo de personas físicas que directa o indirectamente obtengan un beneficio derivado de la operación de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

b)   La persona o grupo de personas físicas que en última instancia ejerzan los derechos de uso, goce o disfrute respecto de un bien, o tengan algún aprovechamiento o disposición de un bien o servicio, aun cuando lo hagan de forma contingente.

c)    Las personas o grupo de personasfísicas que, de manera directa, indirecta o de forma contingente, ejerzan el control de una persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

De acuerdo con la disposición en comento se entiende que se se ejerce control de una persona moral en lo siguientes casos:

a)    Si se imponen de manera directa o indirecta decisiones en las asambleas generales de accionistas o cualquier órgano equivalente.

b)    Si mantienen la titularidad de más del 15% de las acciones con derecho a voto del capital social.

c)    Si dirigen de manera directa oi ndirectala administración, estrategia o principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

En caso de que las autoridades fiscales requieran la información relativa a los beneficiarios controladores, ésta deberá de ser proporcionada dentro de un plazo de quince días hábiles, con posibilidad de ampliarlo por diez días más.

La información de los beneficiarios controladores deberá mantenerse actualizada, y en su caso dicha actualización deberá realizarse dentro de los siguientes quince días naturales a aquél en que hubiera tenido lugar la modificación respectiva.

De acuerdo con la facultad que el Código Fiscal de la Federación otorgó a las autoridades fiscales para emitir las reglas de carácter general para la aplicación de lo relativo a los beneficiarios controladores, mediante la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2022, se publicaron las Reglas 2.8.2.20, 2.8.2.21 y 2.8.2.22.

En dichas reglas se contienen los mecanimos para la identificación del beneficiario controlador, y se incorporan deficiones de conceptos tales como cadena de control y cadena de titularidad.

Asimismo, se contempla la obligación de implementar procedimientos de control interno debidamente documentados, tendientes a la identificación y obtención de información relativa al beneficiario controlador. Dichos controles internos se considerarán parte de la contabilidad que el SAT podrá requerir.

A manera de resumen, la información que se deberá obtener respecto de los beneficiarios controladores es la siguiente:

I.        Nombres y apellidos completos

II.        Alias

III.        Fecha de nacimiento. Cuando sea aplicable

IV.        Sexo

V.        País de origen y nacionalidad

VI.        CURP o su equivalente

VII.        País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales

VIII.        Tipo y número o clave de la identificación oficial

IX.        Clave en el RFC o número de identificación fiscal

X.        Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial

XI.        Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos.

XII.        Domicilio particular y domicilio fiscal.

XIII.        Relación con la persona moral.

XIV.        Grado de participación que le permita ejercer los derechos de uso, goce, disfrute,

XV.        Descripción de la forma de participación o control (directo o indirecto).

XVI.        Número de acciones, partes sociales, participaciones o derechos u equivalentes

XVII.        Lugar donde las acciones se encuentren depositados o en custodia.

XVIII.        Fecha determinada desde la cual la persona física adquirió la condición de beneficiario.

XIX.        En su caso, proporcionar los datos del cargo de administrador único de la persona moral

XX.        Fecha en la que haya acontecido una modificación en la participación o control

XXI.        Tipo de modificación de la participación o control en la persona moral.

XXII.        Fecha de terminación de la participación o control en la persona moral.

En HLB  estamos preparados para apoyarlos en el cumplimiento de las nuevas obligaciones descritas y evitar contingencias.

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