Decreto para el combate del mercado ilícito de combustibles

Este 23 de Octubre en su sección vespertina el DOF dio a conocer las medidas para el combate al “mercado ilícito de combustible relacionado con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía”, por lo que se restringe temporalmente la importación de las mercancías que se enlistan en el Anexo Único de este decreto.

Este anexo incluye:

a)     Combustibles                   d)        Productos de su destilación

b)     Minerales                         e)         Materiales bituminosas, ceras minerales

c)     Aceite Minerales              f)         Productos químicos orgánicos.

g)         Productos diversos de las industrias químicas.

Los interesados en importar cualquiera de esas mercancías deben solicitar y acreditar ante la Subsecretaría de Hidrocarburos (SH) de la Sener, que el volumen y destino de la mercancías es necesario para su proceso productivo, y que tendrá como finalidad el desarrollo o realización de una actividad lícita y que no contraviene este decreto.

Para los que previo a la entrada en vigor de este decreto, ya tengan un permiso de importación para algunas de las mercancías del Anexo Único, ya reguladas por la Sene, podrán continuar con sus operaciones y deben informar, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a la SH su intención de continuar con las operaciones que amparan su permiso y que las mismas corresponden a un volumen y destino de la mercancía necesario para su proceso productivo, que tendrá como finalidad el desarrollo o realización de una actividad lícita y que no contraviene el presente instrumento.

La Sener debe analizar la información proporcionada por el solicitante y permisionario y resolver en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la recepción de cualquiera de las solicitudes señaladas.

 

 

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