Cambios que impactan el cumplimiento en el reglamento antilavado
El pasado 27 de marzo del 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al decreto de la ley Federal para la Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita, en esta reforma redefine conceptos importantes en el cumplimiento que en la práctica cambia la forma en que las autoridades evalúan y supervisan las actividades vulnerables.
A.- EL SAT amplia su alcance de supervisión.
La autoridad deja de limitarse a la verificación de avisos y ahora puede revisar el cumplimiento integral del régimen, lo que incluye auditorias internas o externas, documentación soporte y el seguimiento de observaciones.
B.- Más fuentes para sustentar resoluciones.
Se aumenta un ajuste importante en la forma en que el SAT puede sustentar sus resoluciones, no depende únicamente de la información obtenida en visita de verificación o requerimientos directos, sino que puede apoyarse en datos que ya obran en su poder, como comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) , bases de datos institucionales o información proporcionada por otras autoridades.
C.- Cambios en la operación y los avisos.
En el plano operativo, la reforma también corrige criterios que generaban incertidumbre. Se redefine la fecha de operación, dejando de vincularse a la firma del contrato para sujetarse a reglas más acordes con la naturaleza de cada actividad. También se ajustan las reglas de acumulación, estableciendo que el aviso debe presentarse en el momento que se alcanza el umbral, sin esperar al cierre del período.
D.- Avisos de 24 horas: mayor enfoque preventivo.
Se tiene la obligación de presentar avisos de 24 horas incluso cuando la operación no se concrete, siempre que existan elementos suficientes para identificar al cliente o usuario.
E.- Auditorías y plazos: mayor exigencia en el cumplimiento.
Las autoridades adquieren un papel centra dentro del cumplimiento, al exigirse no solo su realización, sino también la conservación de sus resultados y la acreditación de que las observaciones fueron atendidas. También, se precisan los plazos para atender requerimientos y desahogar observaciones.
F.- Aplicación práctica de la reforma.
El reglamento ya entró en vigor sin embargo su aplicación práctica dependerá de la emisión o actualización de reglas de carácter general y de los formatos oficiales que permitan cumplir materialmente con las nuevas obligaciones.



