Cambios laborales y de seguridad social en materia de trabajadores del campo y jornales


La STPS publicó en el DOF del 24 de enero de 2024 un decreto de reforma especial en materia de derechos laborales de las personas trabajadoras del campo.

Del señalado decreto los puntos más importantes pueden ser los siguientes:

Contratación

El contrato debe constar por escrito, cumpliendo con los requisitos previstos en el numeral 25 de la LFT. De igual forma, deben establecerse mecanismos para informar a los trabajadores del campo acerca de las autoridades del trabajo y servicios sociales a los que podrán acudir cuando consideren que sus derechos han sido menoscabados, a fin de ejercer la acción legal conducente.

Por otro lado, las empresas de servicios especializados que intervengan en el proceso de contratación de personal a través del reclutamiento y selección no se consideran empleadoras, ya que este carácter lo tiene quién se beneficia de los servicios.

Obligaciones patronales

Los empleadores del campo deben:

  • Llevar un padrón especial de los colaboradores temporales para registrar la acumulación del tiempo contratado, para establecer su antigüedad y calcular las prestaciones y derechos derivados del tiempo sumado de trabajo.
  • Exhibir el registro mencionado a la autoridad laboral, cuando se le requiera.
  • Al finalizar el contrato por obra, tiempo determinado o temporada, pagar al subordinado el finiquito de vacaciones, aguinaldo y cualquiera otra prestación a la que tenga derecho, entregando una constancia en donde se señalen los días laborados y los salarios totales devengados, la antigüedad, retenciones y aportaciones de seguridad social

En materia de seguridad y salud se prevé que los empleadores deben:

  • Proveer gratuitamente habitaciones, que cumplan con los requerimientos mínimos de construcción, seguridad e higiene que garanticen un adecuado estándar de habitabilidad en condiciones dignas. En todos los casos las habitaciones deberán contar con piso firme, agua potable, baños, regaderas, lavaderos y comedores.
  • Brindar durante la jornada laboral, de forma suficiente: alimentación sana y variada; agua apta para consumo y uso humano; y servicios sanitarios adecuados e independientes a cada sexo, proporcional al número de personas.
  • Trasladar a los trabajadores del campo y a sus familiares que los acompañen a los servicios médicos del IMSS.
  • Proporcionar gratuitamente asistencia médica cuando el Seguro Social no cuente con instalaciones en las zonas de trabajo.
  • Cubrir a los jornaleros migrantes un seguro de vida para sus traslados desde sus hogares de origen a los centros de trabajo y posteriormente a su retorno.
  • Promover la educación, con pertinencia cultural y lingüística para los adultos a través de los diversos tipos y modalidades de estudio.
  • Trasladar de forma segura y cómoda al trabajador contratado (su familia y pertenencias) para residir temporalmente en el centro de trabajo, en un lugar distinto donde tiene su residencia habitual.
  • Capacitar y adiestrar sobre el uso correcto del equipo de protección personal cuando deban realizarse tareas peligrosas para su salud.
  • Suministrar el equipo de seguridad y de protección personal cuando por la operación propia del trabajo, fuere necesario su uso y cuando el personal realice tareas a la intemperie, en caso de lluvia, terrenos anegados u otras situaciones similares.
  • Observar el descanso, las pausas y limitaciones a la duración de la jornada y adoptar las medidas que, según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias.

Prohibiciones patronales

Se adicionan las prohibiciones siguientes:

  • Utilizar los servicios de las personas menores de edad en los términos previstos en la ley.
  • Pagar salarios inferiores a las mujeres, con excepción de las reducciones que correspondan debido a la duración de la jornada.
  • Obligar o permitir que los subordinados del campo lleven a sus hijos e hijas, menores de edad a trabajar con ellos.
  • Pagar el salario con mercancías, vales, fichas, cualquier otro signo representativo distinto a la moneda de curso legal en el país o con bebidas embriagantes.

Seguridad social

Por lo que hace a la modificación a la LSS, los cambios más relevantes son siguientes:

  • Se homologa el término de trabajador del campo (para quedar igual que en la LFT), y se cambia la denominación de patrón del campo por “persona empleadora del campo”.
  • Se garantiza a las trabajadoras temporales del campo que se encuentran embarazadas, durante el tiempo efectivo de labores, el derecho a recibir las prestaciones del Seguro de Enfermedades y Maternidad, tanto en especie (servicios médicos y hospitalarios) como en dinero.