El 3 de febrero en el DOF se publicaron diversos documentos que a continuación consideramos:

Modificaciones a las disposiciones del Repse.

Se dan a conocer disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o que ejecuten obras especializadas según el artículo 15 de la LFT.

Los siguientes cambios fueron:

  1. Envío y revisión de documentación.

El interesado para registrarse deberá aportar en la plataforma informática el comprobante de nómina en Pdf (no en XML como se mencionaba anteriormente), anexando el formato SUA emitido por el IMSS.

También la STPS a través de la Unidad de Trabajo Digno y sus Unidades Administrativas, pueden solicitar a los beneficiarios de los servicios u obras especializadas información o documentación adicional.

  1. Vigilancia del registro

Se adiciona Cap. III bis “De la vigilancia del registro” para que la STPS inspeccione y promueva el cumplimiento de la legislación laboral materia de subcontratación en todos los centros de trabajo inscritos en el Repse, así como en las empresas beneficiarias.

Los inspectores verificarán por lo menos que:

  • La información proporcionada en la plataforma del Repse coincida con las condiciones reales del centro de trabajo.
  • Las actividades que se prestan como servicios especializados o de ejecución de obras especializadas no formen parte del objeto social o de la actividad económica preponderante de la beneficiaria.
  • Los contratos para la prestación de servicios u obras especializadas sean conforme lo dispuesto en el numeral 14 de la LFT y 18º.de las Disposiciones.
  • En el centro de trabajo se cumplan las condiciones relacionadas con las altas de los trabajadores ante el IMSS y que el salario sea pagado conforme a lo determinado en la LFT.
  • Los empleados que ejecuten los servicios u obras especializadas estén debidamente identificadas conforme el artículo décimo séptimo de las disposiciones.
  1. Negativa del Registro

Se aumentan dos supuestos, por advertirse incumplimientos a la LFT en materia de subcontratación, y que los subordinados que no estén inscritos en el IMSS, existan irregularidades con el salario o el contrato de prestación del servicio especializado.

  1. Cancelación del registro

Ocurrirá cuando:

  • Se detecten que los datos o documentos aportados durante el desahogo de las visitas resulten diversas o imprecisos respecto a los ingresados en la plataforma.
  • El solicitante proporcione información falsa o documentos apócrifos durante las visitas sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
  • Se adviertan incumplimientos a la LFT en materia de subcontratación y existan empleados que no estén inscritos en el IMSS y hubiesen irregularidades relacionadas con el salario o el contrato de prestación del servicio especializado.
  1. Modificación de registro

Las personas inscritas podrán:

  • Cancelar su registro por así convenir a sus intereses, cuando así lo expongan y justifiquen, y
  • Modificar, actualizar o agregar actividades incorporadas en el padrón, siempre que estas formen parte del objeto social o se desprendan de la constancia de situación fiscal, en el caso de ser personas físicas.

La STPS deberá pronunciarse en la plataforma pronunciarse en los 20 días hábiles posteriores a la recepción de esta, si no hay notificación se aplicará el procedimiento dispuesto e el art. 15 de la LFT

Revisión integral del CL de la industrial textil del ramo de la lana.

Revisión salarial del contrato ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana.

Los puntos que destacan:

  • Incremento a partir del primer turno del 21 de enero de 2023, de todos los salarios y tarifas que actualmente devengan los trabajadores sindicalizados al servicio de la industria, ya sean fijos, a destajo, por tarea, por eficiencia y derivados de convenios singulares superiores, así como los llamados “banderazos” donde los hubiere, en un 7%.
  • Queda en $231.74 el salario mínimo de la industria textil del ramo de la llana establecido en el art. 42 del CL.
  • Se agrega el artículo 73 del CL el 2 de noviembre de cada año como día de descanso obligatorio.