Base de Cotización al salario para integración de la PTU. El seguro Social publicó el 7 de julio de 2023.

EL fin es orientar a los patrones respecto de las exclusiones como integrantes del salario base de cotización (SBC), de los pagos que exceden del monto máximo de la Participación de los trabajadores de las Utilidades (PTU) y los pagos realizados por concepto de bono de productividad.

PTU

Si la PTU entregada a los empleados excede el límite máximo de tres meses del salario o el promedio de las utilidades en los últimos tres años, aplicándose el monto que resulte más favorable al trabajador o rebasa de un mes (tratándose de subordinados al servicio de patrones cuyos ingresos deriven exclusivamente de su labor o dedicados al cuidado de bienes que produzcan rentas o el cobro de créditos) dicha percepción pierde su naturaleza y se convierte en una gratificación, e integra el SBC.
También los pagos en parcialidades, anticipados a los trabajadores que se realizan en el ejercicio fiscal siguiente a su generación como PTU, desvirtúan la naturaleza de la prestación al contravenir el plazo de entero ( 60 días siguientes a la fecha en que debe cubrirse el ISR anual), por lo que el reparto debe ceñirse al lapso legal precisado, ya que no se tiene la certeza de que en el ejercicio fiscal se genere utilidad o pérdida.

Bonos

Los bonos de productividad, llamados incentivos, comisiones, bonificaciones, se encuentran vinculados a la prestación de servicios, por lo que forman parte de la base salarial sin importar que se otorguen a través de una tarjeta regalo o de vales de despensa, o por una asociación patronal.

Actividades Ilícitas ante el IMSS

a) Excluir de la base salarial los pagos que exceden el monto máximo de la PTU según art. 127, frac.VII de la LFT.
b) Pagar utilidades fuera del plazo previsto en el diverso 122 de la LFT siendo esto antes o después de los 60 días siguientes a la fecha en que debe pagarse el ISR anual.
c) Asesorar, prestar servicios o participar en la realización o implementación de los prácticas mencionadas.
c) Que el C.P. autorizado, emita una opinión de cumplimiento “limpia y sin Salvedades” en el dictamen ante el Seguro Social de empleadores que incurran en estas actividades.