Acuerdo que simplifica trámites ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el 23 de abril de 2026 en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo que simplifica trámites ante la Comisión Nacional del Sistema del Ahorro para el Retiro (Consar).

1.- Las modificaciones más relevantes son:

      1. Cambio del nombre del trámite “Registro de Planes de Pensiones Modalidad A: Planes de Pensiones de Registro Electrónico” a “Planes de pensiones de Registro Electrónico”.
      2. Plazo de resolución para el registro de estos planes será inmediato.
      3. La depuración del proceso para registrar y autorizar actuarios que dictaminan planes de pensiones.

2.- Nuevos requisitos para quienes dictaminan planes de pensiones privados.

Con esta simplificación los actuarios deberán cumplir lo siguiente:

      1. Presentar el formato oficial FF-CONSAR -01-018.
      2. Contar con cédula profesional en actuaría (o equivalente en el caso de extranjeros.
      3. Acreditar experiencia: al menos 5 años en consultoría actuarial y reciente en valuación de pasivos laborales contingentes, y
      4. Disponer de una certificación profesional vigente en esta materia, emitida por un colegio reconocido por la Secretaría de Educación Pública; un colegio afiliado a la Asociación Actuarial Internacional o la Society of Actuaries (SOA) con evaluación en beneficios por retiro.

3.- Defraudación al utilizar planes de pensiones privados.

Las actividades consideradas como prácticas fiscales indebidas en los planes de pensiones son:

      1. Simular pagos como previsión social o pensiones para excluirlos del SBC.
      2. Omitir requisitos de la Consar al constituir fondos de pensiones.
      3. Participar en esquemas de asesoría o implementación de estas prácticas.
      4. Emitir dictámenes “limpios” por parte de contadores públicos cuando existen irregularidades.

Con estas prácticas indebidas el (SAT) emitió el 25 de abril de 2023, el criterio 48/ISR/NV, en el cual determina que las cantidades otorgadas a los trabadores con cargo a planes de pensiones no tienen el tratamiento de ingreso exento para el trabajador, ni las aportaciones a dichos planes son deducibles para el empleador, cuando son cantidades que forman parte del salario afecto al pago de Impuesto Sobre la Renta.