Timbrado de Nómina: Revisión E

Importes Gravados y exentos

Una modificación muy relevante recae en la validación entre los importes gravados y exentos de cada percepción. A partir de esta revisión, ya no es válido que ambos campos aparezcan en cero al mismo tiempo. Cada concepto debe mostrar la naturaleza real del pago: o grava o exenta pero nunca ambas en blanco.

Catálogo renovados y claves redefinidas.

Los catálogos oficiales el Servicio de Administración Tributaria (SAT) también se actualizaron. Algunas claves cambian de significado y otras reciben descripciones más precisas.

Entre ellas destacan la clave 001 de “Otros Pagos” que ahora señala de forma explicita que sólo debe usarse para reintegros de ISR retenido en exceso que se enteraron al SAT, evitando interpretaciones amplias o confusas.

Como consecuencia, los sistemas de nómina deberán sincronizar estos catálogos para evitar errores en timbrado o rechazos por parte del Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) o SAT.

Percepción 038

La percepción 038: “Todo importe registrado bajo esta clave deberá considerarse completamente gravado”.

Esto causa que el atributo ImporteExento deberá mantenerse en cero sin excepción. Cualquier intento de declarar un monto exento bajo esta clave provocará rechazo automático.

Subsidio al Empleo

El límite del Subsidio al Empleo también se ajusta y pasa de $475.00 a $628.00. Este nuevo parámetro afecta no solo el cálculo del subsidio causado, sino también las validaciones asociadas a:

      • Número de días pagados
      • Topes máximos permitidos, y
      • Reglas específicas contenidas en la matriz de errores.

Este cambio debe ser integrado en los sistemas de las empresas al inicio del ejercicio.

Nuevas claves para días de descanso laborados.

El SAT introduce nuevas claves en percepciones y deducciones. Estas claves permiten distinguir entre descanso laborado (054) y descanso obligatorio laborado (055), evitando recurrir a códigos genéricos.

Reglas de validación.

      • Límites específicos para subsidio causado según el número de días pagados.
      • Prohibición de registrar importes exentos cuando se utilice la percepción 038.
      • Verificación obligatoria de que gravado o exento tengan un monto mayor a cero.