Séptima modificación a la RMISC 2023.

Este 18 de Octubre se publicó en el DOF la séptima modificación a la resolución miscelánea 2023, los puntos más sobresalientes son:

2.4.2 Se deroga el último párrafo que señalaba la inscripción de las personas físicas que no estén inscritas en el RFC, lo podrán hacer de conformidad con la regla 2.4.4.

2.5.21 Se ajusta el fundamento de la cláusula habilitante (personas relevadas de presentar aviso de suspensión o disminución de obligaciones).

2.7.10. Se reportan ajustes en el proceso de verificación del cumplimiento de requisitos para proveedores de certificación e CFDI, en la que se especifica que una vez entregada la información por parte del proveedor esta se analizará, valorará y notificará el oficio de opinión técnica de la verificación.

2.9.13. Se cambia el nombre de avisos, exhortos o comunicados de “Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones, carta presentación y dictamen” a “Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas o comunicados para promover el cumplimiento de materia de presentación de declaraciones”.

2.11.6. En el supuesto de la liquidación anticipada del adeudo con convenio de pago a plazos se especifica en frac. III que para los casos de pago diferido, al saldo insoluto del adeudo a liquidar anticipadamente, se adicionará la cantidad que resulte de multiplicar, dicho saldo por la tasa mensual aplicable al pago diferido señalada en el art. 8º. de la LIF, vigente a la fecha de autorización del pago diferido, por el número de meses o fracción de mes transcurridos desde la fecha de la solicitud de pago a plazos de forma diferida, hasta la fecha señalada por el contribuyente para liquidar su adeudo de manera anticipada.

3.1.24 Para el pago de recargos por diferencias derivadas de la aplicación de un coeficiente menor en pagos provisionales, se deben cubrir los recargos correspondientes desde la fecha en que debió presentarse cada pago provisional hasta la presentación de la declaración anual, utilizando el coeficiente que debió haber aplicado el contribuyente en el momento de efectuar los pagos provisionales.

3.10.4. Se cambia: Vigencia de los donativos deducibles únicamente por el ejercicio fiscal por el que se otorgue.

No necesita el SAT mandar un nuevo oficio para seguir otorgando la autorización de ser donataria en el siguiente ejercicio fiscal siempre y cuando las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados:

a)     Hayan presentado declaración informativa de : Transparencia de patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación” contenidas en la regla 3.10.10 con su anexo 1-A.

b)    Art.86 tercer párrafo de la LISR, relativa a los ingresos obtenidos y erogaciones efectuadas, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.

c)     La declaración informativa e la regla 3.10.27 y su ficha de trámite 146/ISR. “Declaración informativa  de donativos para mitigar y combatir el virus SARS_CoV2” contenida en el Anexo 1-A, tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles mencionados en esta regla.

d)    No se encuentren cancelado su estatus de RFC.

Nueva regla: 3.13.36.  Prevé que cuando la autoridad fiscal detecte que los contribuyentes RESICO_PF en el ejercicio fiscal, no hayan emitido comprobantes fiscales, ni presentado pago mensual alguno, y declaración anual en el ejercicio 2022, podrá suspenderlos en RFC sin que medie solicitud de aquellos

5.2.23. Causa de baja del padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas cuando se detecte que el domicilio fiscal y/o establecimientos en que se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas corresponde a una ADSC diferente a aquella en la que se encontraba registrada en el RFC.

12.1.3. Sobre las plataformas digitales, se indica que el escenario de que se realice alguna modificación en el domicilio en territorio nacional o de representante legal para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales, se deberá presentar un aviso informando de los mismos mediante un caso de aclaración en el portal del SAT.

13.1 Los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto de julio de 2023 se podrán declarar a más tardar el 20 de octubre del 2023.