Reglas para aplicar beneficios en el campo: IMSS

El pasado 9 de febrero se publicó en el DOF el acuerdo establecido por el IMSS el 27 de enero de 2026 relativo a la aprobación del decreto por el cual se otorgan “beneficios fiscales a los patrones del campo y trabajadores eventuales del mismo”, el cual entrará en vigor a los 180 días siguientes de su publicación es decir 8 de agosto del 2026.
Para la aplicación de este beneficio tendrá que inscribirse al IMSS dentro la circunscripción territorial de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada Estatales, Regionales y de la Ciudad de México, así como de las Subdelegaciones del Instituto que tengan registrados o registren a patrones del campo con trabajadores eventuales del campo a sus servicios.

Se aplican:

      1. Patrones del campo que tengan a sus servicio trabajadores del campo.
      2. Trabajadores eventuales del campo registrados e inscritos en el IMSS, así como aquellos que se registren e inscriban posteriormente, conforme a la Ley del Seguro Social (LSS) y el Reglamento de la LSS en materia de afiliación, clasificación de empresas, Recaudación y Fiscalización (RACRF).

Obligaciones de los patrones y trabajadores.

      1. Presentar la solicitud de adhesión a los beneficios fiscales del decreto en la subdelegación correspondiente.
      2. Registrar y presentar los movimientos afiliatorios (altas, bajas, modificaciones de salario) de los trabajadores eventuales a través del sistema IMSS, desde su Empresa (IDSE), dentro de un plazo máximo de siete días hábiles desde que se genere movimientos.
      3. Proporcionar al IMSS los dato de identificación de cada trabajador eventual (nombre, número de seguridad social, fecha y tipo de aviso, salario base de cotización).
      4. Entregar mensualmente, o al término de la relación laboral, constancia de días laborados a sus trabajadores.
      5. Determinar y pagar las cuotas obrero patronales usando el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), aplicando el factor establecido en el Decreto.
      6. Solicitar prórroga para el pago de créditos fiscales, en caso de ser necesario.
      7. Informar de manera mensual sobre el uso de formatos provisionales para atención médica y guarderías.
      8. Habilitar el Buzón IMSS.
      9. Devolver al instituto los formato.

Trabajadores eventuales.

      1. Son responsables del correcto uso de los formatos provisionales para recibir atención médica y acceder a guarderías.
      2. Sus beneficiarios tienen derecho a prestaciones médicas y de guardería durante el tiempo en que presten servicios y estén afiliados al IMSS.

IMSS.

      1. Entregará constancias de exención parcial de cuotas a los patrones del campo.
      2. Establecerá un esquema de acceso a servicios médicos y guarderías mediante formatos provisionales (TEC-APM-01 y TEC-APSG-01)