Nuevas tarifas de ISR, IVA IEPS para 2026

El pasado 28 de diciembre del 2026, se publicaron en el DOF la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 mediante el cual se actualizan las tarifas previstas en los artículos 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) con su reglamento.

Las tarifas actualizadas deberán utilizarse para la retención del ISR sobre salarios, atendiendo a la periodicidad de pago semanal, decenal, quincenal, o mensual, obligatorias a partir del 2026.

IVA.

      1. Se incorporan a los supuestos por los que no procederá la devolución de saldos a favor por proyectos de inversión en activo fijo, a los contribuyentes que en ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad, expidan comprobantes fiscales que amparen operaciones que son inexistentes verdaderas o reales en términos del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).
      2. En las reglas de la RMISC de Impuestos al Valor Agregado (IVA), se cambian los números de las fichas de trámite del nuevo Anexo 2 para la RMISC 2026.

IEPS

      1. El contenido de nicotina de los otros productos que la contengan, para su enajenación o importación, se dividirá entre 8 para determinarlo y se aplica la cuota específica. Su cálculo será en miligramos.
      2. Los contribuyentes tendrán como máximo 30 días contados a partir del día siguiente de la notificación del oficio de autorización, para recoger los marbetes en el precintos autorizados.
      3. Se incorporan como supuestos para la baja en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas, no presentar el aviso de cierre de establecimiento, o no se actualice en los términos de la ficha de trámite 9/IEPS “Solicitud de inscripción al padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC”.
      4. El reporte sobre el uso de marbetes físicos o electrónicos adheridos e impresos y precintos deberá realizarse dentro del plazo de 72 horas posteriores al envasamiento de las bebidas alcohólicas nacionales o a su importación definitiva cuando se trate de bebidas alcohólicas de importación.
      5. Como parte de las acciones para evitar la emisión de comprobantes fiscales falsos, será un requisito no estar publicado en la lista que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, o bien, se le haya emitido y notificado la resolución que determina que emiten falsos comprobantes fiscales, en términos del numeral 49 Bis del CFF (Regla 5.3.1, Reforma).
      6. Se actualiza el factor de actualización de cuotas de derechos para 2026 de 1.0379, conforme a la inflación registrada en 2025 (Regla 7.1., Reforma).
      7. En gestiones o pagos por migración se armonizan las actuales Oficinas de Representación. (reglas 7.5, 7.7 y 7.10 Reforma).