No olvidar: existe estímulo de condonación de multas 

CP Jorge Marín

Gerente de impuestos y consultoría fiscal

EL Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025 establece un estímulo fiscal enfocado en beneficiar a personas físicas y morales con ingresos menores a 35 millones de pesos anuales (según la LISR) en relación con multas, recargos y gastos de ejecución derivados de créditos fiscales federales.

Aquí te presento un resumen estructurado con los puntos clave del estímulo:

✅ ¿Quiénes pueden acceder al estímulo?

      • Personas físicas y morales con ingresos totales iguales o menores a 35 millones de pesos anuales.
      • Que no hayan sido beneficiarios de condonaciones masivas de créditos fiscales (como las previstas en el decreto del 20 de mayo de 2019).

? ¿Qué beneficios otorga el estímulo?

      • 100% de condonación de:
      • Multas fiscales (federales, aduaneras y de comercio exterior).
      • Multas con agravantes.
      • Recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones o cuotas compensatorias.

? ¿En qué casos se puede aplicar?

      • Contribuyentes que:
      • Declaren y paguen en una sola exhibición las contribuciones omitidas de 2023 o anteriores, antes del 31 de diciembre de 2025.
      • Se autocorrijan tras ser revisados por la autoridad, dentro del mismo plazo.
      • Tengan autorizado un pago a plazos, y liquiden el saldo total en una sola exhibición.
      • Tengan créditos fiscales firmes, no impugnados o se desistan del medio de defensa.

? Requisitos de solicitud:

      • Solicitar el estímulo ante el SAT a más tardar el 30 de septiembre de 2025, salvo quienes estén en los supuestos del inciso I, a) y b) (estos no necesitan solicitar).
      • El SAT debe emitir un formulario de pago en 30 días.
      • El pago debe realizarse dentro de los 30 días posteriores a la emisión del formulario.

❌ Casos excluidos:

      • Contribuyentes con:
      • Sentencia condenatoria firme por delito fiscal.
      • Inclusión en los listados del 69-B o 69-B Bis del CFF (simulación de operaciones).
      • Créditos fiscales:
      • Cobro en especie o compensación.
      • Remitidos al SAT para su cobro conforme al artículo 4º, párrafo tercero del CFF.
      • Si no se paga dentro del plazo, el formulario pierde validez y el crédito se cobra en su totalidad.

⚠️ Otras consideraciones:

      • No se considera ingreso acumulable para ISR.
      • No genera saldos a favor, deducciones, devoluciones o acreditamientos.
      • No es impugnable la resolución del SAT.
      • Se levantará el embargo de bienes en créditos fiscales firmes al realizar el pago.
      • En créditos administrados por entidades federativas, se tramita ante la autoridad local conforme a este transitorio.

? Facultades del SAT:

Emitir reglas de carácter general para la correcta aplicación del estímulo