No olvidar: existe estímulo de condonación de multas
CP Jorge Marín
Gerente de impuestos y consultoría fiscal
EL Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025 establece un estímulo fiscal enfocado en beneficiar a personas físicas y morales con ingresos menores a 35 millones de pesos anuales (según la LISR) en relación con multas, recargos y gastos de ejecución derivados de créditos fiscales federales.
Aquí te presento un resumen estructurado con los puntos clave del estímulo:
✅ ¿Quiénes pueden acceder al estímulo?
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- Personas físicas y morales con ingresos totales iguales o menores a 35 millones de pesos anuales.
- Que no hayan sido beneficiarios de condonaciones masivas de créditos fiscales (como las previstas en el decreto del 20 de mayo de 2019).
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? ¿Qué beneficios otorga el estímulo?
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- 100% de condonación de:
- Multas fiscales (federales, aduaneras y de comercio exterior).
- Multas con agravantes.
- Recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones o cuotas compensatorias.
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? ¿En qué casos se puede aplicar?
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- Contribuyentes que:
- Declaren y paguen en una sola exhibición las contribuciones omitidas de 2023 o anteriores, antes del 31 de diciembre de 2025.
- Se autocorrijan tras ser revisados por la autoridad, dentro del mismo plazo.
- Tengan autorizado un pago a plazos, y liquiden el saldo total en una sola exhibición.
- Tengan créditos fiscales firmes, no impugnados o se desistan del medio de defensa.
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? Requisitos de solicitud:
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- Solicitar el estímulo ante el SAT a más tardar el 30 de septiembre de 2025, salvo quienes estén en los supuestos del inciso I, a) y b) (estos no necesitan solicitar).
- El SAT debe emitir un formulario de pago en 30 días.
- El pago debe realizarse dentro de los 30 días posteriores a la emisión del formulario.
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❌ Casos excluidos:
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- Contribuyentes con:
- Sentencia condenatoria firme por delito fiscal.
- Inclusión en los listados del 69-B o 69-B Bis del CFF (simulación de operaciones).
- Créditos fiscales:
- Cobro en especie o compensación.
- Remitidos al SAT para su cobro conforme al artículo 4º, párrafo tercero del CFF.
- Si no se paga dentro del plazo, el formulario pierde validez y el crédito se cobra en su totalidad.
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⚠️ Otras consideraciones:
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- No se considera ingreso acumulable para ISR.
- No genera saldos a favor, deducciones, devoluciones o acreditamientos.
- No es impugnable la resolución del SAT.
- Se levantará el embargo de bienes en créditos fiscales firmes al realizar el pago.
- En créditos administrados por entidades federativas, se tramita ante la autoridad local conforme a este transitorio.
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? Facultades del SAT:
Emitir reglas de carácter general para la correcta aplicación del estímulo