Mayor regulación para grupos Multinacionales: Pilar II – Nuevas Políticas de la OCDE

Por: Luis Maldonado

Socio Líder de la práctica Tributaria

HLB Puebla

A partir de 2013 las reglas sugeridas y medidas de contraindicación para evitar la evasión de las bases tributarias y el traslado de utilidades han sido la constante en los cambios domésticos de orden fiscal en los países en desarrollo. El informe BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) emitido por la OCDE y sus recomendaciones han logrado cambiar drásticamente el panorama fiscal regulatorio internacional.

Sin embargo, ha habido pendientes no suficientemente atendidos para grupos multinacionales que han logrado en los últimos años establecerse en jurisdicciones que permiten a sus consolidados acceder a tasas impositivas muy reducidas o incluso nulas para sus principales fuentes de ingresos y utilidades.

Como el propio documento relacionado reconoce, los desafíos derivados de la digitalización de la economía han permitido huecos en los sistemas fiscales locales.

Así pues, “el 8 de octubre de 2021, más de 135 miembros del Marco Inclusivo de la OCDE, que representan más del 95% del PIB mundial, se unieron a una solución de dos pilares para reformar las normas tributarias internacionales y garantizar que las multinacionales paguen una parte justa de los impuestos dondequiera que operen y generen ganancias en un mundo digitalizado y actual.”

La implementación de nuevas reglas previstas en el denominado “Pillar Two” (segundo Pilar) quedaron previstas por la OCDE para 2023 a partir de una serie de reglas globales (Global anti Erosion Base Rules) conocidas como reglas “GloBE”. Estas reglas pretenden sugerir marcos normativos paras los países que permitan controlar la base tributaria mundial de los grupos multinacionales y estableciendo condiciones que abarquen:

Determinación consolidada de resultados mundiales
Mecanismos de cuantificación de resultados globales
Homologación de métricas
Formas de asociación, tenencia (Holdings) o Joint Ventures y estructuras
Determinación homologada de ingresos y pérdidas
Y finalmente y de manera especial, tasas mínimas aceptables de contribución global

Las Reglas GloBE se aplican a las Entidades Consolidadas que son miembros de un Grupo Multinacional que tiene ingresos anuales de 750 millones de euros o más en los Estados Financieros Consolidados de la Entidad Matriz Última (UPE) en al menos dos de los cuatro Años Fiscales inmediatamente anteriores al evaluado año fiscal.

La OCDE a través de estos nuevos documentos consensuados internacionalmente, nuevamente pone el “dedo en la llaga” sobre cambios supranacionales en leyes domésticas que deben ser implementadas conforme el marco jurídico de cada país.

La polémica siempre surge sobre las condiciones de invasión de esferas soberanas fiscales enfrentadas a la necesidad de reglas que traspasen las jurisdicciones locales.

En México, en donde hemos aplicado normas de la OCDE con mucha rapidez y eficacia, no existen todavía marcos normativos completos que se refieran en realidad a todas las sugerencias del “PILLAR Two” pero ya existen disposiciones relativas a la declaración integral de partes relacionadas globales y país por país para comprender cómo funcionan los grupos que operan en México.

No obstante lo anterior, deberemos esperar en nuestro país muy pronto mayores reglas que establezcan la medición mínima de contribución para grupos multinacionales conforme el rango internacional de impuesto mínimo real y efectivo por arriba del 15% total.

Por lo pronto, si existen normas en Estados Unidos y Canadá que requieren información de los grupos consolidados ya para el cierre de 2023. Debemos estar pendientes.