GOBIERNO CORPORATIVO  ¿UTILIDADES IGUAL A DIVIDENDOS?

      • Objetivo de Sociedades Mercantiles.

Las sociedades reguladas en la LGSM normalmente son lucrativas, es decir, su finalidad es preponderantemente económica y constituye una especulación comercial. Dicho carácter especulativo o lucrativo implica que las sociedades, en el ejercicio de sus actividades, tengan Ganancias o Utilidades; aunque, por supuesto, lo contrario es también factible, que sufran pérdidas.

      • Utilidades y Dividendos.

Se habla también de Utilidades Repartibles (Arts. 18, 19 y 136 LGSM), lo que supone, en primer lugar, que el “balance efectivamente las arroje”, en segundo lugar, que la Asamblea de Accionistas apruebe ese balance (que va incluido en el informe del administrador único); en tercero, que ella acuerde su distribución. Sólo después de este acuerdo surge la obligación de la sociedad de entregar el monto correspondiente de este Dividendo, y el derecho del Accionista de reclamar su pago.

De las Utilidades y de las pérdidas participan siempre los Accionistas. Esas participaciones de los Accionistas, las fija la Ley (Arts. 16 y 17 LGSM y 2728, 2730 a 2735 C. Civ.), pero los Estatutos sociales pueden modificar, dentro de ciertas limitaciones, las disposiciones legales.

El derecho a las Utilidades, consiste, salvo disposición en contrario de los Estatutos, en asignar al Accionista una parte proporcional del superávit de la sociedad que arroje el balance, el Dividendo, en cambio, depende de la existencia de Utilidades Repartibles y de que la Asamblea acuerde la distribución entre los Accionistas de las ganancias, que ella haya aprobado previamente; un derecho del que la Asamblea si puede disponer (Art. 19).

Todos los accionistas tienen derecho a las Utilidades, el porcentaje de las Utilidades que corresponda a los Accionistas, puede indicarlo el Estatuto, respecto a toda clase de sociedades mercantiles (Art. 16). 

Es lícito que las Utilidades que arroje el balance no se repartan entre los Accionistas, sino que se acumulen, o que se destinen a algún fin específico. En la práctica local, siendo totalmente lícito, es común que no se decreten Dividendos, de todas las Utilidades Generadas, ya que, de acuerdo a cada entidad, dichas Utilidades pueden destinarse para otros usos, (por ejemplo, los futuros aumentos de capital, adquisición de ciertos bienes, inversión en nuevos negocios, fondos de contingencia, etc.). Esto, es posible, si el Estatuto lo prevé, o bien, porque lo acuerde la Asamblea, en la inteligencia de que el acuerdo relativo que se tomará por mayoría de votos, sería recurrible por la minoría, si prueba que se violan sus derechos sin justificación, o por abuso de poder.

      • Asamblea Ordinaria de Accionistas.

Uno de los principales objetivos de la Asamblea Ordinaria es, discutir, aprobar, o modificar el informe del administrador único a que se refiere el enunciado general del art 172, según el art 181, Fracc. I de la LGSM.

La mera aprobación del balance por la Asamblea Ordinaria plantea el derecho del Accionista a las Utilidades que este arroje (Art. 19), y la obligación de la sociedad de pagarlas, salvo que el Estatuto disponga, lo que es frecuente, que para proceder al reparto la misma Asamblea debe acordarse previamente. La aprobación, expresa o tácita, tiene el efecto de transmitir al Accionista el derecho de disponer de sus Dividendos

Si bien el Estatuto puede establecer (siempre en forma limitada) que los Accionistas no tengan derecho a reparto alguno de Utilidades, esto no puede negarse por mero acuerdo de esta Asamblea. De ahí que el derecho del Accionista a las Utilidades sea también eventual o aleatorio, debe indicarse en los estados financieros (en el balance) del ejercicio anual, que debe discutir, aprobar o rechazar la Asamblea Ordinaria de Accionistas.

La Asamblea, al aprobar el balance, se entiende que aprueba el renglón o la partida relativa a Utilidades; aunque es frecuente que apruebe o rechace expresamente dichas Utilidades; la Asamblea por lo tanto, debe decretar el destino de ellas, en el caso de que el Estatuto no exija como requisito adicional que el propio órgano decrete el reparto, surge el derecho del Accionista a que se repartan en forma de Dividendos; la mera aprobación de Utilidades, consecuentemente, concedería al Accionista tal derecho (Art. 16).

Si la Asamblea fuera declarada nula (Art. 197), corresponde al Accionista demandar a la sociedad que en otra Asamblea que al efecto se convoque, se acuerde el reparto; o bien, que resuelva el destino, si ella es libre de decretar o no la distribución.

Luego entonces la Asamblea Ordinaria es el órgano competente para resolver la distribución de Utilidades entre los Accionistas y, en principio, tiene libertad para decretar el reparto, y su monto; o bien, resolver no repartir y reservar las Utilidades que arroje el balance.

C.P.C Benito Santiago Cruz

Fuentes.

      • Barrera Graf Jorge, Instituciones de Derecho Mercantil.
      • Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).
      • González de Cossío Francisco, La regulación de las Acciones Preferentes.