Due diligence corporativo y fiscal previo a la Liquidación de una sociedad mercantil ante el Servicio de Administración Tributaria.

Isabel Torres

Gerente Senior

 

Actualmente la liquidación de una empresa se ha convertido en un tema bastante complejo porque implica aspectos Contables, Legales y Fiscales dentro del procedimiento de liquidación de sociedades cuyos requisitos y condiciones se encuentran establecidas en las fichas de trámite 82/CFF y 85/CFF que forman parte del ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, publicada el 29 de diciembre de 2023.

Antes de siquiera presentar el aviso de Inicio de Liquidación, se sugiere realizar el análisis del correcto y puntual cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de la empresa objetivo y de esta forma anticiparse a una futura comprobación de la Administración tributaria y de detectar riesgos en este ámbito.

Lo anterior resulta de vital importancia toda vez que una de las condiciones establecidas en la ficha de trámite 82/CFF Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo que más rechazos ha venido provocando es en relación a “Que el importe de tus ingresos, deducciones, el valor de actos o actividades, las retenciones, o el impuesto acreditable, que manifestaste en tus declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, concuerden con los importes señalados en tus CFDI, expedientes, documentos o bases de datos que las autoridades fiscales, tienen en su poder o a las que tengan acceso, respecto de los últimos cinco ejercicios fiscales.”, motivo por el cual el due diligence fiscal se ha vuelto una necesidad en un proceso tan complejo como la liquidación y disolución de una sociedad, con la finalidad de detectar dichas inconsistencias y en su caso estar preparados para aclararlas.

Por otra parte, el due diligence corporativo consiste en una auditoría corporativa integral, con el objetivo de registrar y ordenar el tema societario de la empresa, con lo cual se podrían evitar situaciones negativas en materia legal, fiscal o administrativa en general o en las relaciones con accionistas o socios previa o posteriormente a la protocolización de las asambleas en donde se lleve a cabo la votación y consecuente aprobación de los acuerdos tomados respecto a la disolución y liquidación anticipada de la misma.

Adicionalmente, mantener un directorio de accionistas y representantes legales actualizado será de gran utilidad en caso de optar por el procedimiento simplificado de disolución y liquidación de empresas de la Secretaría de Economía, ya que, mediante cada uno de los correos electrónicos de los socios o accionistas registrados ante el SAT, se enviarán los mensajes de datos considerados en el procedimiento y de igual manera, se deberá publicar la estructura accionaria vigente previa a la fecha de la asamblea mediante la cual se acuerde la disolución así como verificar que los representantes legales no estén sujetos a procedimientos penales por posibles delitos fiscales o patrimoniales.

Cabe mencionar que dicho procedimiento simplificado NO exime a los contribuyentes para dar seguimiento al trámite en materia fiscal, deberá consultarse el Buzón Tributario y acudir al SAT para actualizar la información de la firma electrónica, conforme las disposiciones fiscales aplicables, en donde como ya mencionamos al principio de este artículo, se iniciará por parte de las autoridades fiscales una revisión retroactiva de hasta cinco años en materia contable y fiscal.

Finalmente, el proceso de liquidación de una empresa combina las áreas legales, contables y fiscales de una empresa, por lo que recomendamos un análisis profundo previo a la liquidación y en su caso contar con la asesoría especializada que se requiera.