DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada «Plan México»
Con fecha 21 de enero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto “Nearshoring”, por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada “Plan México”, para formentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación e impulsen la innovación.
Aspectos Generales:
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- Publicado el 21 de enero de 2025 en el Diario Oficial de la Federación
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- Se otorgan estímulos consistentes en la “deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación”.
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- Vigencia a partir del 22 de enero de 2025.
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Contribuyentes Invitados y Actividades Contempladas:
El Decreto está dirigido a los contribuyentes que se señalan a continuación:
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- Personas Morales:
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- Régimen General (Ley del LISR)
- Régimen Simplificado de Confianza (Ley del LISR)
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- Personas Físicas Régimen de Actividades Empresariales
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Requisitos:
Se establece en el citado Decreto que dichas personas deberán cumplir con lo siguientes requisitos:
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- Estar inscritos en el RFC y tener habilitado el buzón tributario;
- Contar con opinión del cumplimiento positivo de obligaciones fiscales.
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- Presentar el proyecto de inversión; el convenio de colaboración celebrado con la Secretaría de Educación Pública en materia de educación dual; el proyecto de inversión para el desarrollo de la invención o para la certificación inicial, según sea el caso;
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- Contar con la constancia de cumplimiento emitida por el Comité de Evaluación para aplicar los estímulos fiscales del presente instrumento, y
- Cumplir con los lineamientos que al efecto emita el Comité de Evaluación.
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Contribuyentes Excluidos:
Los contribuyentes que se mencionan a continuación, no podrán gozar de los beneficios previstos en el decreto en cuestión:
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- Se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69 del CFF
- No desvirtúen la presunción establecida en el artículo 69-B, primer párrafo
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- Se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis del CFF.
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- Tengan créditos fiscales firmes, sin garantía o garantía insuficiente
- No cumplan con los requisitos del Decreto
- Se encuentren en ejercicio de liquidación.
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- Con restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de CFDIs
- Tengan cancelados los certificados para la expedición de CFDIs
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- Incumplan con lo dispuesto en los lineamientos del Decreto.
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Deducción Inmediata de Inversiones
El estíumulo previsto en el Decreto consiste en aplicar la “Deducción Inmediata” de acuerdo con lo siguiente:
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- Optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo
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- Adquiridos a partir del 21 de enero de 2025 y hasta el 30 de septiembre de 2030,
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- Deduciendo en el ejercicio en el que se realice la inversión,
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- Aplicar al monto original de la inversión (MOI), únicamente los por cientos establecidos en el Decreto, en lugar de los señalados Ley del ISR.
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- Deducción adicional cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, conforme a la tabla de años transcurridos desde que se efectuó́ la deducción.
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Otras Reglas
Como parte de los requisitos para poder obtener los beneficios del estímulo se debe observar lo siguiente:
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- Sólo aplica a inversiones que se mantengan en uso por 2 años posteriores a la aplicación del estímulo. (excepto caso fortuito o fuerza mayor).
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- No aplica para inversiones en:
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- Mobiliario y equipo de oficina,
- Automóviles propulsados con motores de combustión interna,
- Equipo de blindaje de automóviles,
- Cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente,
- Aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
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- Se entiende por “Bienes Nuevos”: los que se utilizan por primera vez en México
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- Se deberá llevar un registro específico y expediente de las inversiones por las que se optó por aplicar la deducción inmediata.
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Otras Reglas (Pagos Prov. ISR):
Ahora bien, para efectos de la determinación de los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR), se deberá observar lo siguiente:
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- Para la determinación del coeficiente de utilidad para los pagos provisionales del ISR de los ejercicios de 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 o 2030, se deberá adicionar la utilidad fiscal, o reducir la pérdida fiscal con el monto de la deducción inmediata 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 o 2030, según sea el caso.
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- El monto de la deducción inmediata podrá disminuir a la utilidad fiscal para PP de ISR, en partes iguales y de manera acumulativa a partir de que se realice la inversión.
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Otros Requisitos:
Para efectos gozar de los beneficios previstos en el estímulo del Decreto se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
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- Contar con RFC, Buzón tributario habilitado y medios de contacto válidos.
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- Opinión del cumplimiento positiva.
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- Presentar un aviso de opción, durante los treinta días naturales siguientes al mes en el que apliquen por primera vez los citados estímulos.
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- Los estímulos fiscales previstos en el Decreto aplican sólo cuando se presenten los avisos en tiempo y forma.
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Porcientos de Dedución Inmediata:
El estíumulo previsto en el Decreto consiste en aplicar la “Deducción Inmediata” conforme a los porcientos máximos autorizados de acuerdo con el tipo de bien, o por el tipo de maquinaria y equipo utilizados en la actividad clave.
De manera enunciativa y no limitativa, destacamos algunos de los porcientos máximos que se contemplan en el Decreto y su comparitovo del porciento méximo acuerdo con la Ley del ISR.
Deducción Adicional Por Incremento en el Gasto de Capacitación
Por otra parte, el Decreto establece un estímulo fiscal consiste en un incremento en el gasto de capacitación, bajo las siguientes consideraciones generales:
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- Aplicable para los ejercicios de 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 y 2030,
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- Consistente en una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación o por los gastos erogados por concepto de innovación.
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- Se deberá entender por capacitación aquella que proporcione conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente.
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- Los gastos por concepto de innovación serán aquellos vinculados con los proyectos de inversión para el desarrollo de la invención, que permita la obtención de patentes, y aquellos proyectos de inversión que se desarrollen para la obtención de certificaciones iniciales que requieran los contribuyentes para su integración a las cadenas de proveedurías local/regional.
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- Incremento será la diferencia positiva entre el gasto de capación o por con ceoto de innovación del ejercicio y el gasto promedio erogado en los tres ultimos ejercicios.
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Otras Reglas Estímulo Gasto Capacitación:
Para efectos de aplicar el estímulo por el incremento del gasto de capacitación se deberá observar lo siguiente:
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- El promedio incluye los ejercicios aun cuando no se haya erogado gasto alguno por concepto de capacitación.
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- Unicamente se considera la capacitación proporcionada a trabajadores activos registrados ante el IMSS
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- Si no se aplica el estímulo en el ejercicio, se perderán el derecho de hacerlo en los ejercicios posteriores.
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- El estímulo es No acumulable para ISR.
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- Se deberá mantener un registro específico de la capacitación otorgada a los trabajadores, descripción, y relación con las actividades del contribuyente.
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Comité de Evaluación:
Se crea el Comité de Evaluación para la aplicación de los estímulos fiscales, el cual esrtará integrado por:
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- Un representante de la Secretaría de Economía,
- Un representante del Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización, (con voz pero sin voto)
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- Un representante de la SHCP, quien presidirá el comité y tendrá voto de calidad
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Dicho Comité será el encargado de emitir las constancias de cumplimiento a los proyectos de inversión que presenten los contribuyentes interesados, con base en los criterios y parámetros de elegibilidad previstos en el Decreto.
El monto total de los estímulos fiscales que se autoricen será de hasta 30 mil millones de pesos distribuidos a partir del 22 de enero de y hasta el 30 de septiembre de 2030.
El monto total del estímulo de deducción inemediata no excederá de 28 mil 500 millones de pesos, y el monto del estímulo de gastos de capacitación e innovación no excederá de 1 mil 500 millones de pesos
Del monto total de los estímulos se aplicarán como mínimo 1 mil millones de pesos para los contribuyentes con ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior de hasta 100 millones de pesos.
El comité determinará para cada ejercicio fiscal, el monto máximo que los contribuyentes podrán aplicar por cada uno de los estímulos fiscales a que se refiere este decreto de acuerdo con los lineamientos del mismo.
Transitorios:
A partir del 22 de enero de 2025 quedan sin efectos el «Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora, consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023.
Los contribuyentes que hayan ejercido la aplicación del estímulo de deducción inmediata o hayan realizado gastos de capacitación, continuarán aplicando las reglas del citado Decreto.