Cláusulas antiabuso: son muy relevantes en el contexto de la materialidad y razonabilidad transaccional

Una cláusula antiabuso tiene por objeto prevenir actos simulados, elusivos o abusivos, y garantizar que las partes cumplan el contrato conforme a su causa y finalidad legítima, en congruencia con los principios de buena fe, equidad y prohibición del abuso del derecho (artículos 6, 7, 8, 1830 y 1851 del Código Civil Federal, entre otros).

Fundamentación legal relevante de la cláusula “antiabuso”:

      • Artículo 6 del Código Civil Federal:
        Nadie puede ejercitar derechos en forma abusiva o contraria a la buena fe.
      • Artículo 7 del Código Civil Federal:
        Los actos realizados en fraude a la ley no impedirán la aplicación de la norma que se trate de eludir.
      • Artículo 8 del Código Civil Federal:
        Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público son nulos.
      • Artículo 1830 del Código Civil Federal:
        El contrato debe celebrarse para producir consecuencias de derecho que se ajusten a la voluntad legítima de las partes.
      • Artículo 1851 del Código Civil Federal:
        El contrato debe ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obliga no sólo a lo expresamente pactado sino a las consecuencias que deriven de la naturaleza del contrato o de la ley.

Finalidad práctica

La cláusula antiabuso busca:

      • Evitar simulación contractual (uso del contrato con fines distintos a los declarados).
      • Prevenir evasión fiscal, fraude o elusión de normas imperativas.
      • Restringir el uso estratégico del contrato en perjuicio de una parte o terceros.
      • Sustentar la nulidad o terminación anticipada en caso de detectarse actos abusivos.

En este sentido, una cláusula antiabuso, abona a sustentar el fondo sobre la forma de las operaciones y a buscar de mejor manera el cumplimiento del verdadero objeto del contrato y su razón efectiva de negocios.

Un ejemplo de estet tipo de dispositivos legales en el contexto de cualquier contrato, sería el siguiente:

Cláusula Antiabuso.
Las partes convienen que ninguna disposición del presente contrato podrá ser interpretada o utilizada con el propósito de obtener beneficios, ventajas o efectos contrarios a su finalidad económica y jurídica, a la buena fe o al orden público. Cualquier acto, omisión o simulación que tenga por objeto eludir obligaciones legales, fiscales o contractuales se considerará como abuso de derecho y facultará a la parte afectada para exigir la nulidad o resolución inmediata del contrato, así como la reparación de los daños y perjuicios que correspondan.

Las partes manifiestan que este contrato se celebra de buena fe, con la finalidad exclusiva de producir los efectos jurídicos, económicos y patrimoniales que expresamente se establecen en él, sin propósito alguno de simular, eludir, defraudar o abusar de disposiciones legales o contractuales.

En consecuencia, las partes se obligan a abstenerse de ejecutar cualquier acto, omisión o interpretación que tenga por objeto o efecto obtener un beneficio, ventaja o resultado distinto al previsto en este contrato, o que implique fraude a la ley, abuso de derecho o simulación de actos conforme a lo dispuesto por los artículos 6, 7, 8, 1830 y 1851 del Código Civil Federal y demás disposiciones aplicables.

Cualquier conducta, acto o acuerdo que contravenga lo establecido en esta cláusula se considerará abuso de derecho, y facultará a la parte afectada para:

      1. Exigir la nulidad o resolución inmediata del contrato o de las cláusulas afectadas;
      2. Solicitar la restitución de las prestaciones recibidas indebidamente; y
      3. Reclamar los daños y perjuicios que correspondan conforme a derecho.

Esta cláusula se entenderá aplicable en todo momento durante la vigencia del contrato, incluso respecto de actos preparatorios, complementarios o posteriores relacionados con su ejecución.

Puede considerarse su aplicación en muy diversos ámbitos y contextos de la formalización contractual de los negocios:

      • Contratos mercantiles o civiles (compraventas, prestación de servicios, fideicomisos, asociaciones).
      • Contratos corporativos (entre socios, M&A, RUA, partners agreements, fusiones, escisiones).
      • Contratos financieros y de distintas obligaciones (para prevenir elusión de obligaciones tributarias conforme al artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación sobre razón de negocios).
      • Contratos públicos o con entes gubernamentales (para prevenir prácticas indebidas o de corrupción).

La materialización de acuerdos en contratos debe ser una práctica de aplicación general y con fecha cierta en el contexto de la evidencia documental de las transacciones que se celebran y tienen efectos ante terceros en México. Por tanto, es cada vez más relevante considerar una buena estructura documental paralela al acuerdo transaccional principal. Búscanos para brindarte más información y apoyar en el cumplimiento de la formalización de negocios disminuyendo riesgos fiscales y de incumplimiento legal.