CAMBIOS IMPORTANTES EN LA MODIFICACIÓN A LA TERCERA RESOLUCIÓN MISCELANEA 2025.

Cálculo de pagos provisionales del ISR en los PODEBI

Las personas morales que no se encuentren en su ejercicio de iniciación de operaciones y que tributen conforme al Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) determinarán los pagos provisionales que correspondan únicamente a los ingresos provenientes  de actividades económicas productivas realizadas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec (PODEBI) a partir del mes en que hayan obtenido la constancia, así como por los meses subsecuentes del mismo ejercicio, aplicando un coeficiente de utilidad de 0 (cero).

Cálculo de pagos provisionales del ISR en los POINBI

Las personas morales que no se encuentren en su ejercicio de iniciación de operaciones y que tributen conforme al Título II de la Ley del SR; determinarán los pagos provisionales que correspondan únicamente a los ingresos provenientes de actividades económicas productivas realizadas al interior de los polos industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán (POINBI) a partir del mes en que hayan obtenido la constancia, así como por los meses subsecuentes del mismo ejercicio, aplicando un coeficiente de utilidad correspondiente en que se obtuvo la constancia, considerando para su cálculo el período comprendido desde el mes en que se obtuvo la constancia hasta el último mes de dicho ejercicio.

Aplicación indebida de estímulos fiscales

En el anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 señala que el ejecutivo Federal, mediante resoluciones de carácter general, podrá conceder subsidios o estímulos fiscales, los cuales están dirigidos a sectores de contribuyentes atendiendo a las características y necesidades del sector, o bien, la emergencia o área económica que se busca incentivar o proteger, siempre que de manera estricta se cumplan con los requisitos y condiciones que establezcan.

En este supuesto la autoridad ha identificado contribuyentes que asumen que son sujetos de estímulos fiscales y que cuentan con montos generados a su favor a la luz del decreto que los otorga, quienes a través de figuras como la asunción de responsabilidad solidaria o de cualquier otro acto jurídico, transfieren indebida e ilegalmente el importe del estímulo fiscal, con el objetivo de que un tercero pague sus contribuciones causadas o a cargo, acreditando importes de estímulos a los que no tiene derecho, obteniendo con ello un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.

Con esto, se considera práctica fiscal indebida:

      1. Quien asuma la responsabilidad solidaria o celebren cualquier acto jurídico, con la finalidad de transferir los beneficios de un estímulo fiscal de que consideran ser sujetos, para que indebidamente lo aplique un tercero que no es sujeto del estímulo, ni generó el monto del estímulo.
      2. Quienes cubran sus pagos por contribuciones propias, retenidas o trasladadas, acreditando estímulos fiscales que no le corresponden conforme a las disposiciones donde se otorgan los mismos, por la asunción de responsabilidad solidaria que otra persona asuma sobre el pago de dichas contribuciones o por la celebración de cualquier acto jurídico que indebidamente se los permita.
      3. Quienes asesoren, aconsejen, presten servicios o participen en la realización o la implementación de las prácticas anteriores.