Asambleas de accionistas virtuales e híbridas: ¿son una realidad legal?

Luis Maldonado

Tax Managing Partner

En octubre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reforman diversas disposiciones Mercantiles y en específico de la Ley General de SM. Conforme a tales reformas, es desde esa fecha permitida la realización de asambleas de manera electrónica y remota.

A continuación, se analizan con más detalle las consideraciones que deben incluirse en los estatutos de las organizaciones para habilitar las asambleas electrónicas.

La reforma de la Ley General de SM, en su Artículo 6, sección XIV, abre la posibilidad de celebrar asambleas mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, y requiere que esta opción se establezca en los estatutos sociales tanto para las sociedades de responsabilidad limitada como para las sociedades anónimas.

Se debe establecer dentro de los estatutos que la celebración de las Asambleas de Socios y de los órganos de administración, podrán celebrarse de forma presencial o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, que permitan la participación de la totalidad o una parte de los asistentes por dichos medios en la asamblea o junta de que se trate, siempre que la participación sea simultánea y se permita la interacción en las deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a la reunión presencial.

Las asambleas ‘en línea’ serán válidas independientemente de si la participación de los asistentes es total o parcialmente a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Modificación de estatutos

Para adoptar esta modalidad de asambleas, resulta necesario, como ya se ha comentado por fiscalía, la inclusión de esta modalidad en los estatutos de la sociedad, por lo que a continuación, se explica el mecanismo que las sociedades deben seguir para reformar sus estatutos y prever este tipo de interacción. En el análisis se hace referencia a las sociedades anónimas (SA) y a las sociedades de responsabilidad limitada (SRL), que son las más utilizadas.

Para las Sociedades Anónimas, el cambio de estatutos debe llevarse a cabo en una Asamblea Extraordinaria, conforme al Artículo 182 de la LGSM, que aborda los asuntos de las asambleas extraordinarias. En su sección XI, se especifica que cualquier modificación del contrato social debe realizarse mediante una asamblea extraordinaria en cualquier momento. Además, estas asambleas deben ser protocolizadas ante un notario público y registradas para su autorización.

La convocatoria para las asambleas deberá hacerse por el Administrador o el Consejo de Administración, o por los Comisarios. Salvo que en el contrato social se fije una mayoría más elevada, en las Asambleas Extraordinarias, deberán estar representadas, por lo menos, las tres cuartas partes del capital y las resoluciones se tomarán por el voto de las acciones que representen la mitad del capital social.

En el caso de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, la modificación de estatutos puede realizarse en cualquier asamblea, puesto que esta legislación no hace distinción entre asambleas ordinarias o extraordinarias, según lo establece el Artículo 78 de la LGSM, que trata sobre las Facultades de las asambleas de las SRL. Lo que debe considerarse en este caso, es que el Artículo 83 del mismo ordenamiento, señala que, salvo pacto en contrario, la modificación del contrato social se decidirá por la mayoría de los socios que representen, por lo menos, las tres cuartas partes del capital social; con excepción de los casos de cambio de objeto o de las reglas que determinen un aumento en las obligaciones de los socios, en los cuales se requerirá la unanimidad de votos.

Se debe considerar que las asambleas serán convocadas por los gerentes; si no lo hicieren, por el Consejo de Vigilancia, y a falta u omisión de éste, por los socios que representen más de la tercera parte del capital social. Las convocatorias se harán por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, deberán contener la orden del día y estar firmadas por quien las realiza y se publicarán con la anticipación que fijen los estatutos o en su defecto, con ocho días de anticipación a la celebración de la asamblea.

Protocolización de asambleas y registro público

La protocolización de asambleas es un procedimiento legal en el cual el acta de una reunión de socios o accionistas de una empresa se formaliza y registra ante un notario público. Este proceso garantiza la validez y autenticidad del contenido del acta, asegurando su conformidad con los requisitos legales establecidos. Además, conforme al Artículo 5 de la LGSM, todas las actas que implican cambios en los estatutos deben ser protocolizadas y registradas en el Registro Público de Comercio (RPC), otorgándoles la formalidad necesaria ante un fedatario público.

Asambleas híbridas también pueden realizarse por tanto

Si se añade la posibilidad de que las asambleas sean en línea, es posible que exista una participación híbrida; es decir, que una parte de los asistentes estén en línea (de manera remota) o presencial, siempre que la participación sea simultánea y se permita la interacción en las deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a la reunión presencial.

Dicho lo anterior, esto no impide que todos los asistentes acudan de forma presencial o totalmente en línea.

Mismo domicilio social tratándose de sesiones virtuales

Con la reforma y con la actualización de estatutos, tanto para sociedades anónimas como sociedades de responsabilidad limitada, el mero hecho de que la asamblea sea celebrada en línea no significa que se realiza fuera del domicilio social.

Por lo anterior, se cumple con el requisito de sesionar en el domicilio social aun cuando los socios o accionistas se hayan reunido de forma virtual, siempre que esté así previsto en sus estatutos.

Por este caso y varios distintos que han modernizado el actuar de las sociedades en México en los últimos años, es importante que las compañías revisen sus estatutos sociales y puedan actualizarlos en asamblea dando vigencia a la operación corporativa de la compañía.