Nuevos procesos y reglas para la prevención de lavado de dinero incorporadas a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)
Se publicó el pasado 7 de agosto 2026 en el Diario Oficial de la Federación el citado acuerdo mediante el cual se modifican las reglas de carácter general de la LFPIORPI.
Principales cambios
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- Incorporación de un esquema mucho más desarrollado de prevención basada en riesgos.
- Las personas que realizan actividades vulnerables deberán contar con una evaluación de enfoque basado en riesgo que les permita identificar y comprender los riesgos de lavado de dinero y financiamiento a terrorismos a los que se encuentran expuestas, considerando entre otros factores, a sus clientes o usuarios, productos y servicios, zonas geográficas y canales utilizados, estableciendo medidas para administrar y mitigar los riesgos identificados.
- Estas reglas desarrollan la obligación de determinar el grado de riesgo de los clientes o usuarios, así como procedimientos específicos para su conocimiento y seguimiento. Esto incluye la elaboración de perfiles transaccionales y la aplicación de medidas reforzadas cuando se identifique un mayor nivel de riesgo.
- Se desarrollan los procedimientos para el conocimiento del cliente o usuario y dedica apartados específicos a las Personas Políticamente Expuestas (PEP) y al beneficiario controlador.
- Las reglas nos llevan a establecer mecanismos para identificar, evaluar y dar seguimiento a determinadas relaciones u operaciones, sobre todo cuando exista un mayor riesgo.
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Manual de políticas internas.
Este manual deberá concentrar los criterios, medidas y procedimientos que cada sujeto obligado utilice para cumplir con la LFPIORPI y sus disposiciones secundarias y deberá ser congruente con la actividad, características y nivel de riesgos de cada sujeto obligado.
Capacitación y selección de personal.
Se indican las obligaciones relacionadas con la capacitación anual en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Esta capacitación se dará a quienes intervienen directamente en el cumplimiento de estas obligaciones, incluyendo órganos administrativos, directivos, responsables de cumplimiento y personal que tengan contacto con los clientes.
Auditoría
Se tiene la obligación de realizar auditorías para evaluar el cumplimiento de las medidas de prevención.
La revisión podrá tener características distintas y permitirá evaluar si los procedimientos controles y mecanismos implementados funcionan adecuadamente y se ajustan a la LFPIORPI y sus disposiciones secundarias.
Su aplicación será gradual entrando el vigor el 30 de noviembre del 2026, teniendo en cuenta que sus artículos transitorios establecen fechas posteriores de acuerdo a sus obligaciones.



