Nuevos procesos y reglas para la prevención de lavado de dinero incorporadas a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)

Se publicó el pasado 7 de agosto 2026 en el Diario Oficial de la Federación el citado acuerdo mediante el cual se modifican las reglas de carácter general de la LFPIORPI.

Principales cambios

      1. Incorporación de un esquema mucho más desarrollado de prevención basada en riesgos.
      2. Las personas que realizan actividades vulnerables deberán contar con una evaluación de enfoque basado en riesgo que les permita identificar y comprender los riesgos de lavado de dinero y financiamiento a terrorismos a los que se encuentran expuestas, considerando entre otros factores, a sus clientes o usuarios, productos y servicios, zonas geográficas y canales utilizados, estableciendo medidas para administrar y mitigar los riesgos identificados.
      3. Estas reglas desarrollan la obligación de determinar el grado de riesgo de los clientes o usuarios, así como procedimientos específicos para su conocimiento y seguimiento. Esto incluye la elaboración de perfiles transaccionales y la aplicación de medidas reforzadas cuando se identifique un mayor nivel de riesgo.
      4. Se desarrollan los procedimientos para el conocimiento del cliente o usuario y dedica apartados específicos a las Personas Políticamente Expuestas (PEP) y al beneficiario controlador.
      5. Las reglas nos llevan a establecer mecanismos para identificar, evaluar y dar seguimiento a determinadas relaciones u operaciones, sobre todo cuando exista un mayor riesgo.

Manual de políticas internas.

Este manual deberá concentrar los criterios, medidas y procedimientos que cada sujeto obligado utilice para cumplir con la LFPIORPI y sus disposiciones secundarias y deberá ser congruente con la actividad, características y nivel de riesgos de cada sujeto obligado.

Capacitación y selección de personal.

Se indican las obligaciones relacionadas con la capacitación anual en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Esta capacitación se dará a quienes intervienen directamente en el cumplimiento de estas obligaciones, incluyendo órganos administrativos, directivos, responsables de cumplimiento y personal que tengan contacto con los clientes.

Auditoría

Se tiene la obligación de realizar auditorías para evaluar el cumplimiento de las medidas de prevención.

La revisión podrá tener características distintas y permitirá evaluar si los procedimientos controles y mecanismos implementados funcionan adecuadamente y se ajustan a la LFPIORPI y sus disposiciones secundarias.

Su aplicación será gradual entrando el vigor el 30 de noviembre del 2026, teniendo en cuenta que sus artículos transitorios establecen fechas posteriores de acuerdo a sus obligaciones.