Temas sobresalientes derivados de la publicación de las nuevas reglas en materia de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (PLD).
Parte I
L.D. y C.P. Víctor Andrés Cachón Uribe
(Fecha: 20 de agosto de 2026)
1. Contexto general
El 7 de agosto se publicaron las nuevas reglas de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, comúnmente conocida como Ley Antilavado o Ley en materia de Prevención de Lavado de Dinero (PLD).
El cambio más relevante de estas reglas es la regulación del Enfoque Basado en Riesgos (EBR) durante todo el proceso de operación con clientes o usuarias.
Estos cambios representarán mayores costos administrativos y más tiempo de gestión para los sujetos obligados (los que realizan las actividades vulnerables). El cumplimiento ya no podrá recaer únicamente en un equipo general de compliance, sino que requerirá un área especializada en la materia tanto interna como externa.
2. Principales temas sobresalientes
Las nuevas reglas incorporan definiciones relevantes para la gestión de riesgos y otros cumplimientos, entre ellas:
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- Evaluación Nacional de Riesgos.
- Grado de riesgo.
- Manual de políticas internas.
- Mecanismos automatizados.
- Mensaje de datos.
- Perfil transaccional.
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3. Perfil transaccional
El perfil transaccional se entiende como el conjunto de elementos y características de una persona considerada cliente o usuaria que permiten identificar el comportamiento esperado de sus actos u operaciones. Para ello deberán considerarse, entre otros, los siguientes factores:
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- Monto de las operaciones.
- Frecuencia de las operaciones.
- Zona o área geográfica.
- Origen y destino de los recursos.
- Actividad económica.
- Cualquier otra circunstancia relevante.
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4. Ajustes en notificaciones y plazos
Artículo 6. Se ajustan las reglas de notificación electrónica. Los documentos digitales deberán abrirse dentro de los tres días hábiles siguientes al envío y recepción de la notificación. En caso contrario, la notificación se tendrá por realizada al cuarto día hábil.
Además, los sujetos obligados deberán consultar los medios electrónicos al menos una vez cada día hábil o, cuando corresponda, al día hábil siguiente si alguno de estos fuere inhábil.
Artículo 9. Se amplían los plazos para atender requerimientos de información relacionados con altas en el portal. El SAT deberá ser atendido en un plazo de diez días hábiles, en lugar de cinco, y la solicitud de prórroga podrá ser de hasta cinco días hábiles, en lugar de tres.
5. Enfoque Basado en Riesgos
Artículo 10 Septies. Los sujetos obligados deberán diseñar e implementar una metodología de Enfoque Basado en Riesgos aplicable tanto a sus actividades como a las operaciones de sus clientes o usuarias, incluyendo transacciones, envío y distribución de productos o servicios.
Asimismo, deberán establecer un Manual de Políticas Internas que describa los procesos, identifique los factores de riesgo y contemple la información aplicable conforme a la Evaluación Nacional de Riesgos. Esta obligación también deberá considerarse antes de implementar nuevos productos o servicios.
6. Metodología de evaluación de riesgos
Artículo 10 Septies 1. La metodología de evaluación de riesgos deberá contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos:
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- Identificar y explicar cómo y en qué medida los actos u operaciones pueden estar expuestos al riesgo.
- Considerar el tipo de personas clientes o usuarias.
- Evaluar países y áreas geográficas.
- Analizar las transacciones y los canales de envío o distribución, cuando corresponda.
- Utilizar un método de medición que establezca una relación entre los indicadores y los elementos de riesgo.
- Identificar los mitigantes implementados al momento de diseñar la metodología.
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También deberán considerarse indicadores relacionados con los delitos previstos en los artículos 139 Quáter y 400 Bis del Código Penal Federal.
7. Revisión, actualización y conservación documental de EBR
Artículo 10 Septies 3. Cuando se identifique la existencia de nuevos riesgos o se actualice la Evaluación Nacional de Riesgos, los sujetos obligados deberán revisar y actualizar sus procesos en un plazo no mayor a doce meses.
Dicha revisión deberá constar por escrito y mantenerse disponible para el SAT. La autoridad podrá revisar la metodología y señalar los ajustes que considere necesarios.
La información y documentación generada deberá conservarse durante al menos diez años.
Artículo 10 Septies 6. La Secretaría privilegiará la aplicación de un enfoque basado en riesgo.
8. Identificación de la persona cliente o usuaria
Artículo 11. Para identificar y conocer a la persona cliente o usuaria, los sujetos obligados deberán elaborar y observar criterios, medidas y procedimientos internos. Estos deberán incluir la verificación y actualización de datos, y formar parte integrante del Manual de Políticas Internas.
Artículo 12. Para efectos de la integración y conservación del expediente único de Clientes o Usuarias. Se hacen los siguientes ajustes:
El expediente se integrará de manera previa o durante la realización de un acto u operación o, en su caso, con anterioridad o al momento del establecimiento de una Relación de negocios; mismo que deberá cumplir con los requisitos siguientes:
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- Tratándose de las personas morales, dependencias y entidades a que hace referencia el Anexo 7-A de las presentes reglas (refiere a sistema financiero y Dependencias y Entidades públicas federales, estatales y municipales), quienes realicen las Actividades Vulnerables podrán aplicar lo previsto en el artículo 15 del Reglamento (sujetos considerados de bajo riesgo), por lo que, en todo caso, integrarán el expediente de identificación respectivo con los datos señalados en el Anexo 7 de las presentes reglas.
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Anexo 7 establece:
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- i) Denominación o razón social;
- ii) Actividad u objeto social cuando se establezca una Relación de Negocios;
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iii) Fecha de constitución o clave del Registro Federal de Contribuyentes;
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- iv) Domicilio
- v) Número(s) de teléfono de dicho domicilio, incluida la clave de larga distancia y, en su caso, extensión, cuando cuenten con aquél;
- vi) Correo electrónico, en su caso, y
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vii) Nombre(s) y apellidos de representantes
Se podrán aplicar las medidas simplificadas a que se refiere esta fracción, siempre que las referidas personas morales, dependencias y entidades a que hace referencia el Anexo 7-A de las presentes reglas hubieran sido considerados como Clientes o Usuarias de bajo Riesgo en términos de los artículos 17 y 34 (bajo riesgo) de las presentes reglas;
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- Bis. Tratándose de Clientes o Usuarias personas morales mexicanas de derecho público, señaladas en el Anexo 7 Bis-A de las presentes reglas, así como las demás que determine la UIF mediante Resolución publicada en el DOF, quienes realicen las Actividades Vulnerables deberán aplicar lo previsto en el artículo 15 del Reglamento, por lo que, en todo caso, integrarán el expediente de identificación respectivo con los datos señalados en el Anexo 7 Bis de las presentes reglas.
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Anexo 7 Bis establece:
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- i) Nombre de la persona moral de derecho público que corresponda;
- ii) Fecha de creación o clave del Registro Federal de Contribuyentes, y
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iii) Domicilio,
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- iv) Nombre(s), primer y segundo apellidos, sin abreviaturas, así como fecha de nacimiento de los funcionarios o servidores públicos que realicen el acto u operación a nombre de la dependencia, entidad, oficina u organismo de que se trate.
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VII. Tratándose del Beneficiario Controlador (Fracción VII):
En caso de que el Cliente o Usuaria sea persona moral o fideicomiso, quienes realicen las Actividades Vulnerables recabarán los datos establecidos en los numerales i), ii), iv) y ix) del inciso a) del Anexo 3 de las presentes reglas, en todos los casos.
Estos numerales establecen:
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- i) Nombres completos
- ii) Fecha de nacimiento;
- iv) País de nacionalidad;
- ix) Curp y Clave del Registro Federal de Contribuyentes, cuando cuente con ella
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Quienes realicen Actividades Vulnerables podrán conservar en forma física o electrónica los datos y documentos que deban formar parte de los expedientes de identificación de sus Clientes o Usuarias, incluyendo registros que permitan la reconstrucción de actos u operaciones en lo individual, la correspondencia comercial que las partes involucradas se hubieran compartido para llevar a cabo dichos actos u operaciones y los resultados de los análisis previos que se hayan realizado en su caso.
Artículo 12 Bis. Se ajusta al término “expediente único de identificación”.
Artículo 19. Se hacen aclaraciones con respecto a la acumulación por 6 meses para identificar los umbrales a los que refieren las actividades vulnerables:
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, quienes realicen Actividades Vulnerables acumularán los montos de los actos y operaciones a que se refiere dicho párrafo, en periodos de hasta seis meses. Este periodo iniciará a partir de que se realice el primer acto u operación. Deberán llevar el acumulado en sistemas automatizados.
Artículo 21. Para efectos de la actualización de expedientes de manera anual por tener una relación de negocios, sólo el documento que compruebe el domicilio deberá cumplir con una antigüedad no mayor a tres meses conforme a los Anexos de estas reglas.
Continuaremos informando



