Reglas para aplicar beneficios en el campo: IMSS
El pasado 9 de febrero se publicó en el DOF el acuerdo establecido por el IMSS el 27 de enero de 2026 relativo a la aprobación del decreto por el cual se otorgan “beneficios fiscales a los patrones del campo y trabajadores eventuales del mismo”, el cual entrará en vigor a los 180 días siguientes de su publicación es decir 8 de agosto del 2026.
Para la aplicación de este beneficio tendrá que inscribirse al IMSS dentro la circunscripción territorial de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada Estatales, Regionales y de la Ciudad de México, así como de las Subdelegaciones del Instituto que tengan registrados o registren a patrones del campo con trabajadores eventuales del campo a sus servicios.
Se aplican:
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- Patrones del campo que tengan a sus servicio trabajadores del campo.
- Trabajadores eventuales del campo registrados e inscritos en el IMSS, así como aquellos que se registren e inscriban posteriormente, conforme a la Ley del Seguro Social (LSS) y el Reglamento de la LSS en materia de afiliación, clasificación de empresas, Recaudación y Fiscalización (RACRF).
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Obligaciones de los patrones y trabajadores.
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- Presentar la solicitud de adhesión a los beneficios fiscales del decreto en la subdelegación correspondiente.
- Registrar y presentar los movimientos afiliatorios (altas, bajas, modificaciones de salario) de los trabajadores eventuales a través del sistema IMSS, desde su Empresa (IDSE), dentro de un plazo máximo de siete días hábiles desde que se genere movimientos.
- Proporcionar al IMSS los dato de identificación de cada trabajador eventual (nombre, número de seguridad social, fecha y tipo de aviso, salario base de cotización).
- Entregar mensualmente, o al término de la relación laboral, constancia de días laborados a sus trabajadores.
- Determinar y pagar las cuotas obrero patronales usando el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), aplicando el factor establecido en el Decreto.
- Solicitar prórroga para el pago de créditos fiscales, en caso de ser necesario.
- Informar de manera mensual sobre el uso de formatos provisionales para atención médica y guarderías.
- Habilitar el Buzón IMSS.
- Devolver al instituto los formato.
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Trabajadores eventuales.
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- Son responsables del correcto uso de los formatos provisionales para recibir atención médica y acceder a guarderías.
- Sus beneficiarios tienen derecho a prestaciones médicas y de guardería durante el tiempo en que presten servicios y estén afiliados al IMSS.
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IMSS.
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- Entregará constancias de exención parcial de cuotas a los patrones del campo.
- Establecerá un esquema de acceso a servicios médicos y guarderías mediante formatos provisionales (TEC-APM-01 y TEC-APSG-01)
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